La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra el colegio Gerónimo Rendic y le ordenó elaborar un nuevo Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI) para alumno diagnosticado con déficit atencional.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Carlos Espinosa, Macarena Navarrete González y Jimena Pérez Pinto– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario del establecimiento recurrido al aplicar al educando un plan estándar y no personalizado.
“Así nace el Decreto N°83 de 2015, el que contiene los criterios y orientaciones de adecuación curricular para los establecimientos con alumnos que posean necesidades educativas especiales, por tanto, aunque el colegio recurrido no cuente con PIE (Programa de Integración Escolar), no puede desvirtuar aquello que de igual forma se encuentran mandatados a orientarse por lo dispuesto en el Decreto referido, debiendo confeccionar las adecuaciones curriculares pertinentes en el caso de alumnos con estas necesidades sean permanentes o transitorias”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) de lo expresado por las partes y de los antecedentes allegados al proceso, se desprende que el colegio recurrido ha tratado de adecuar el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), sin perjuicio que indicó que sus planes son estandarizados, pero de las notas del niño se evidencia que las medidas tomadas no han dado resultado, lo cual la madre lo ha representado”.
“Por lo que, la recurrida con su omisión de no elaborar un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI) que contemple adecuadamente y no de forma estandarizada las necesidades educativas especiales del niño, vulnera su garantía de igualdad ante la ley, al no tener acceso igual que el resto de los estudiantes a una educación que considere sus necesidades especiales”, añade.
“Que, por los argumentos esgrimidos, solo cabe acoger el recurso en comento, como se dirá en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña (…) a su favor y de su hijo, solo en cuanto se ordena que la recurrida deberá elaborar un nuevo Plan de Adecuación Curricular Individual del alumno, el cual deberá ser revisado por la Superintendencia de Educación, a fin de determinar si se encuentra debidamente ajustado a las necesidades educativas especiales del alumno.
Póngase en conocimiento de la Superintendencia de Educación el presente fallo, así como el recurso y el informe del Colegio recurrido”.