La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Metropolitano de Santiago, por haber rechazado y suspendido la solicitud de posesión efectiva intestada presentada por el actor.
El recurrente denunció que dicho acto administrativo es ilegal y arbitrario, vulnerando diversas garantías constitucionales, al exigirle aportar antecedentes sobre la cónyuge del causante, de nacionalidad venezolana y paradero desconocido. Señaló que la resolución de rechazo estableció la existencia de un «conflicto de intereses entre los herederos», atribuyéndole una carga administrativa ante el desconocimiento del paradero de la cónyuge, y que el servicio condicionaba la tramitación de la posesión efectiva a que la cónyuge realizara gestiones para obtener RUN o RUT, lo que consideró arbitrario.
El Servicio de Registro Civil argumentó que actuó conforme a la normativa vigente, al constatar la existencia de un matrimonio vigente del causante y requerir antecedentes para poder incorporar a la cónyuge como heredera en la resolución de posesión efectiva. Señaló que no desconocía la calidad de herederos de los hijos del solicitante, sino que requería los antecedentes necesarios para otorgar la posesión efectiva a todos los herederos.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al estimar que el fundamento invocado por el Servicio para rechazar la solicitud impuso al recurrente una carga administrativa claramente ilegal y arbitraria. Resulta improcedente suplir la voluntad de la heredera de nacionalidad venezolana para realizar trámites de obtención de RUT o cédula de identidad, toda vez que el ordenamiento jurídico entrega a la viuda las herramientas legales contempladas en el Código Civil para resguardar sus derechos como heredera, sin perjuicio de los derechos de los otros herederos, quienes conservan la facultad de solicitar y obtener la posesión efectiva de la herencia.
En consecuencia, la decisión de la recurrida de rechazar y suspender la solicitud de posesión efectiva se traduce en una discriminación que excede las
En tal sentido, indicó que, “(…) nuestro ordenamiento jurídico entrega a la viuda del causante, las herramientas legales contempladas en el Código Civil, tendientes a resguardar sus derechos como heredera, del mismo modo que soslaya el desmedro y perjuicio de los otros herederos, quienes tienen el derecho a solicitar y obtener la posesión efectiva”.
La Corte concluyó que, “(…) la decisión de la recurrida de rechazar y suspender la solicitud de posesión efectiva intestada presentada por el recurrente, se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla el ordenamiento y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la resolución de rechazo, ordenando al Servicio de Registro Civil pronunciarse a la brevedad respecto de la solicitud de posesión efectiva, sin considerar la exigencia administrativa declarada ilegal y arbitraria.