El Primer Juzgado Civil de Talcahuano acogió la demanda de jactancia presentada por el excandidato a gobernador regional Luciano Silva Mora, en contra de un colaborador que exige el pago de servicios prestados durante la campaña electoral de 2024 y que no fueron pagados.
En el fallo (causa rol 1.623-2025), el magistrado Leonardo Llanos Lagos acogió la acción de jactancia y ordenó al demandando, en un plazo de 30 días, acreditar los compromisos financieros adquiridos y por los que solicita el pago de $14.000.000 en total, correspondientes a un préstamo y remuneraciones por su trabajo durante el proceso electoral.
“Que, del mérito de la prueba rendida individualizada en el considerando cuarto, puede tenerse por establecido que la supuesta acreencia encuentra su origen en el contexto del trabajo desplegado en la candidatura política del actor. Así mismo, se pudo acreditar que la demandada ha efectuado sucesivos requerimientos al demandante vía WhatsApp por la deuda que alega este mantiene insoluta, como también, publicaciones en las redes sociales Facebook e Instagram, en que se denuncia a la comunidad la deuda del actor con el demandado. En consecuencia, en el caso de marras se verifica el requisito establecido por el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil”, sostiene el fallo
La resolución agrega que: “De acuerdo con lo señalado en el considerando precedente, los hechos que constituyen la jactancia, toman lugar en distintas fechas en los meses de abril, mayo y junio del presente año, por lo cual en cuanto a la oportunidad de la acción es posible constatar que habiéndose interpuesto la demanda en autos con fecha 25 de junio de 2025, la acción de jactancia no se encontraba prescrita de conformidad a lo prescrito en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se acogerá la demanda como se dirá”.
Por lo anterior, se resuelve:
“I. Que SE ACOGE demanda de jactancia interpuesta por LUCIANO ERNESTO SILVA MORA en contra de PAULO DANIEL CHANDIA AGUILA, y en consecuencia se apercibe a este último a accionar sobre la acreencia que alega dentro del término de 30 días, bajo el apercibimiento legal establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
II. Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haberse opuesto a la acción del demandante”.