Cabe recordar que ante un Juzgado de Garantía de Temuco se presentó querella criminal en contra del Ministro Álvaro Mesa Latorre por el delito de prevaricación imprudente del artículo 224 N°1 del Código Penal, la que inicialmente fue declarada admisible por el juez, el que, sin embargo, luego dejó sin efecto su primitiva resolución y declaró inadmisible la querella. En contra de esa resolución, la parte querellante apeló, pero como los ministros de la Corte de Temuco se declararon inhabilitados, el recurso pasó a ser conocido por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que revocó esa decisión y declaró admisible la querella. En contra de esta última resolución abogados de la Defensoría Penal Pública interpusieron en favor del Ministro Mesa Latorre un recurso de amparo y una Sala de la Corte de Concepción lo acogió y declaró inadmisible la querella interpuesta.
El Tribunal de Alzada de Concepción funda su decisión en la ilegalidad de la resolución recurrida, desde que la Corte de Valdivia omitió aplicar la causal de inadmisibilidad del artículo 114, letra c) del Código Procesal Penal, al limitarse a verificar el cumplimiento de requisitos formales de la querella, sin realizar un análisis sustantivo de los hechos denunciados. No se evaluó si los hechos descritos en la querella eran realmente constitutivos de delito, como lo exige la causal mencionada. El fallo señala que la Corte de Valdivia «se limitó a consignar el cumplimiento de las exigencias formales previstas en el artículo 113, letra d), del Código Procesal Penal» y no se hizo cargo «del control sustantivo exigido por el artículo 114 letra c), relativo a que los hechos narrados sean constitutivos de delito». Para la Corte de Concepción, la resolución impugnada, que admitió a trámite la querella deducida, adolece de una precariedad argumentativa. Calificó la motivación de la resolución como «manifiestamente insuficiente para satisfacer el estándar constitucional de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales». Esta omisión fue considerada como una ilegalidad que habilitó un procedimiento penal sin base típica, contraviniendo el diseño legal que establece un filtro de admisibilidad para impedir procesos penales carentes de fundamento.
Enseguida, la Corte discurre sobre la falta de legitimación activa de los querellantes, basándose en el artículo 114, letra e) del Código Procesal Penal, desde que el bien jurídico protegido en el delito de prevaricación imprudente tutela la recta administración de justicia, que es un interés difuso de carácter institucional y los denunciantes no tienen un derecho subjetivo que les confiriera la calidad de ofendidos según la ley. En ese sentido, la resolución impugnada, al omitir toda consideración en torno a este fundamento, violó el deber de motivación que impone el artículo 36 del Código Procesal Penal, lo que torna en ilegal y arbitraría la resolución recurrida.
Luego, se sostiene que la querella se reduce, en lo sustancial, a expresar un desacuerdo con la forma en que el juez valoró la prueba en un proceso anterior, disenso que debe encauzarse a través de los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el Código, pero no mediante una acción penal, salvo que se quiera criminalizar el ejercicio regular de la jurisdicción.
El fallo cita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que exige que los jueces ejerzan sus funciones con plena independencia, la que ha sostenido que, “(…) la persecución penal por la sola discrepancia con el contenido de sus fallos constituye un mecanismo de presión que genera un efecto amedrentador”. En tal sentido, afirma, “(…) la admisión de una querella carente de tipicidad y de fundamentación jurídica suficiente importa también una vulneración del orden convencional que vincula al Estado de Chile”.
En resumen, la resolución impugnada adolece de ilegalidad y genera “(…) una amenaza real y concreta a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado”, por cuanto abre paso a un “(…) procedimiento penal respecto de un delito sancionado con pena privativa de libertad, con el consiguiente riesgo de que se impongan medidas cautelares personales, sin que concurran hechos que puedan ser calificados como típicos”.