La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto contra Banco Scotiabank Chile S.A., por impedir el pago normal del crédito hipotecario que mantiene el recurrente con la institución financiera.
El recurrente señaló que, debido a atrasos en dos créditos de consumo adquiridos con el banco recurrido, se le ha impedido pagar un crédito hipotecario que también mantiene con dicha institución, generando un serio atraso en dicha obligación, lo que podría incluso significar la pérdida de la propiedad. Solicitó poder pagar el crédito hipotecario atrasado, que se eliminen los intereses generados por la prohibición de pago y que se detenga cualquier proceso judicial que pudiera impedirle realizar dichos pagos.
El banco informó que el recurrente suscribió una escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, en la cual se le confirió la facultad para exigir anticipadamente el pago total del mutuo si el deudor dejaba de pagar íntegra y oportunamente cualquier obligación que mantuviera con la entidad. Señaló que el deudor estaba en mora desde la cuota de julio de 2024, incumplimiento que se encuentra judicializado, por lo que al acelerarse la totalidad del crédito se ha negado a recibir el pago de las cuotas.
La Corte de Rancagua desestimó la acción cautelar, al considerar que la negativa del banco a recibir el pago de la deuda en cuotas se ampara en la cláusula de aceleración ya aplicada mediante la demanda ejecutiva, por lo que no podía calificarse como ilegal o arbitrario.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que no existe actualmente un juicio civil de cobro que el banco pueda invocar para fundamentar la aplicación del pacto de aceleración, ya que no consta que el demandado haya sido emplazado. Además, aun cuando tal juicio estuviese en tramitación, los artículos 1.594 y 1.596 del Código Civil obligan al acreedor a recibir el pago de una de varias deudas o el pago de una por cierto período de tiempo.
En tal sentido indica que, “(…) el acreedor está obligado a recibir el pago de una de varias deudas, o el pago de una por cierto período de tiempo, como ocurre en este caso con el pago de uno o más dividendos, pudiendo incluso el deudor imputar el pago a la deuda que elija, teniendo como única restricción no preferir la deuda no devengada a la que sí lo está”.
Añade que, “(…) la negativa que mantiene el banco de no permitir el pago de dividendos hipotecarios por parte del deudor es un acto ilegal, pues trasgrede las normas recién trascritas, y también arbitrario, pues no es razonable que no quiera percibir el pago parcial de la deuda de la que es titular”.
El fallo agrega que, “(…) la actuación anterior constituye un impedimento ilegítimo del pago de una obligación hipotecaria, ejercido por el banco recurrido, para obtener por esa vía la solución de las otras acreencias, de otra naturaleza, que mantiene pendiente el cliente”.
La Corte concluye que, «(…) la actuación de la entidad bancaria se torna en ilegal y arbitraria, toda vez que infringe las condiciones contractuales de las acreencias, imponiendo las consecuencias de una morosidad a otra operación, vulnerando así la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución en relación con el recurrente, por cuanto le impide el pago del crédito hipotecario vigente, exponiéndolo a su eventual aceleración y remate del inmueble que garantiza el pago de esa deuda en particular”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó al banco permitir el pago separado e independiente de cada una de las acreencias de que es titular el protegido.