El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido de un grupo de seis trabajadores de un centro de distribución de ventas de materiales para la construcción.
En la sentencia (rol 1.376-2024), el juez Jorge Luis Escudero Navarro consideró que no existen razones de fuerza mayor para justificar el despido de los trabajadores por un incendio en dependencias de la empresa.
“No se verifica en la especie el carácter inimputable del hecho, por cuanto el incendio ocurrió en circunstancias que una empresa constructora, contratista de la demandada, se encontraba ejecutando labores de ampliación dentro de la propiedad, en el Centro de Distribución ubicado en Lampa, sin tomar las precauciones que ameritaban los siguientes factores: el hecho de efectuar los trabajos de soldadura en el verano, mes de febrero, siendo un día caluroso, en altura y a no más de 10 metros de la nave principal, y producto del fuerte viento que corría en esa tarde, trasladó una chispa de la soldadura hacia la nave principal donde se almacenaban productos que estaban contenidos en cajas de cartón, que eran inflamables, se produjo el incendio y se expandió el fuego por todo el centro de distribución y en la oficina.
Tal cúmulo de circunstancias desde luego que ameritaba la adopción de providencias y resguardos necesarios por parte de la demandada, que impidieran la combustión que podían producir, y que concretamente produjeron, las chispas de la soldadura con los materiales inflamables que se encontraban en la nave principal. Aun cuando los trabajos fueran ejecutados por un tercero, lo cierto es que fueron por orden de la demandada quien debió prever el riesgo de un incendio, sea retirando los materiales inflamables o cubriéndolos con algún material que impidiera la combustión o, en su caso, contar los medios necesarios y suficientes para extinguir el fuego de inmediato y evitar su propagación. Por tanto, existió una omisión constitutiva de una negligencia, atendidas las particularidades en que se produjo el incendio, que desvirtúa el carácter inimputable del siniestro.
Tampoco se verifica en la especie el carácter imprevisto del siniestro, elemento típico del caso fortuito, pues, de acuerdo con los cálculos y previsiones de un hombre medio, en concreto era dable esperar la ocurrencia del incendio en la nave principal del Centro de Distribución atendidas las circunstancias en que aconteció, particularmente por la relación entre las chispas de la soldadura y el contacto con los materiales inflamables de la propia demandada. A mayor abundamiento, ya en el año 2010 la empresa demandada había experimentado un incendio en dependencias suyas, por lo que bajo cualquier respecto, existía la posibilidad de la ocurrencia de un nuevo incendio considerando que comercializa productos que son inflamables.
No concurriendo los caracteres de inimputabilidad e imprevisibilidad, desde luego que tampoco se verifica el carácter irresistible del hecho, en tanto se pudo prever y evitar la ocurrencia del incendio.
De acuerdo con las conclusiones señaladas, al no verificarse los supuestos del caso fortuito se acogerá la demanda declarándose injustificado el despido por la causal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo. En consecuencia, se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio aumentada en un 50% según el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Para tales efectos, servirán de base de cálculo la vigencia de cada uno de los contratos de trabajo y la cuantía de la última remuneración”, dice el fallo.