La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que acogió una demanda de indemnización entre hermanos por mala administración de una cuenta de ahorro para vivienda, al considerar que el recurso no puede prosperar por falta de fundamentación.
La sentencia de primer grado, dictada por la Magistrado del Juzgado de Letras de La Ligua, condenó a la demandada a indemnizar a su hermana por la sustracción de $4.8 millones de su cuenta de ahorro.
La sentencia establece que entre el 13 de mayo y el 15 de junio de 2021, se realizaron múltiples giros no autorizados desde la cuenta de demandante, quien tiene una condición declarada de incapacidad moderada con causal mental. Estos giros se efectuaron en cajeros automáticos de La Ligua y Valparaíso.
La jueza determinó que la demandada cometió un «acto intencionalmente doloso» al sustraer los fondos, aprovechándose del grado de parentesco, la confianza y la discapacidad de su hermana.
Aunque la demandada está exenta de responsabilidad penal debido al parentesco (según el artículo 489 del Código Penal), el tribunal consideró que esto no la exime de la responsabilidad civil.
El fallo se basó en varios elementos probatorios, incluyendo:
Cartolas bancarias que mostraban un patrón inusual de retiros.
Testimonios de testigos que afirmaron haber escuchado a la demandada confesar la sustracción.
La falta de pruebas por parte de la demandada para justificar los retiros o alegar alguna eximente de responsabilidad.
La jueza concluyó que se cumplían todos los requisitos para establecer la responsabilidad civil extracontractual:
- Acción ilícita: sustracción de fondos sin autorización.
- Dolo o culpa: aprovechamiento de la confianza y la discapacidad de la víctima.
- Daño emergente: pérdida efectiva de $4.8 millones.
- Daño moral: sufrimiento y aflicción por la traición de un familiar cercano.
- Relación causal entre la acción y el daño.
En su fallo, la magistrada señaló: «Se ha justificado que la demandante padeció sufrimiento y aflicción en sus sentimientos a consecuencia de los actos desplegados por la demandada, en cuanto el mismo, al tratarse de hermanas, en forma lógica causa un impacto en la psiquis de la víctima, por la traición de quien, por vínculo sanguíneo y afectivo, se presume tiene un deber moral de lealtad y cuidado».
La indemnización otorgada se desglosa en 4.8 millones por daño emergente y 5 millones por daño moral. La jueza enfatizó que, si bien el daño moral no es reparable en sí mismo, la compensación económica busca proporcionar «ciertas ventajas, que satisfagan su pretensión legitima de justicia y compensen el mal recibido».
La Corte de Valparaíso confirmó el fallo en alzada.
La demandada recurrió de casación en el fondo la sentencia de segundo grado ante la Corte Suprema, alegando infracción de los artículos 358 y 384 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, por una valoración incorrecta de la prueba, especialmente la testimonial. Afirma que esto alteró la carga de la prueba y llevó a una fundamentación equivocada.
Sin embargo, el máximo Tribunal rechazó por manifiesta falta de fundamento la impugnación, ya que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso explicite cómo se han producido los errores de derecho, y además debe denunciar las normas decisorias de la Litis, en este caso, la infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que son fundamentales para la acción de responsabilidad extracontractual. De allí que al no desarrollar en el recurso el quebrantamiento de la normativa sustantiva básica que rige el conflicto jurídico, el recurso será denegado.
Este caso subraya la importancia de proteger a las personas con discapacidad contra el abuso financiero, incluso cuando proviene de familiares cercanos, y establece un precedente significativo en la aplicación de la responsabilidad civil en casos de hurto entre parientes.