La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a un banco a pagar indemnización a una clienta que sufrió acoso por la cobranza de una deuda.
En la sentencia (rol 4.428-2023) la Séptima Sala del tribunal -integrada por el ministro José Pablo Rodríguez, la fiscal judicial Clara Carrasco y la abogada (i) Francisca Amigo- ratificó la sentencia en todas sus partes.
“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago”, dice el fallo.
En primera instancia se estableció que existe responsabilidad del banco por no cumplir sentencia que le ordenaba cesar con el acoso.
“Que atendido que con fecha 13 de septiembre del año 2017, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol 46737-2017, ordenó a la empresa demandada que en lo sucesivo se abstuviera: “de efectuar llamados telefónicos de cobros extrajudiciales, mandar mensajes de texto o enviar cartas de la presunta deuda” a la demandante, sin embargo en abierta desobediencia, la demandada reitero los llamados de cobranza extrajudicial a la actora, a finales del año siguientes 2018, tal como lo acreditan las declaraciones de testigos contestes y la prueba instrumental acompañada, se encuentra configurado en la especie el hecho o actuar ilícito de la demandada, toda vez que desacató una orden de un tribunal superior jerárquico de la República, cuya decisiones en resguardo a las garantías constitucionales y con facultades de imperio, son obligatorias y deben ser obedecidas a quién le son ordenadas”, dice el fallo del Décimo Tercer Juzgado Civil.
La sentencia del juez Álvaro Cayuqueo Pichicón estableció: “Que, como consecuencia del actuar ilícito de la empresa Ripley, la demandante sufrió detrimentos patrimoniales y afecciones psicológicas de gran entidad que deben ser reparadas, y las cuales de han de determinar.
En este sentido, a fin de determinar el daño existente, en relación a la afectación patrimonial demandada (daño emergente), del mérito de la documental acompañada, especialmente de las boletas de honorarios del letrado actuante y de la declaración de la profesional que realizó las atenciones sicológicas, ponderadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 346 del código de procedimiento civil en relación con el artículo 1702 del código civil, y del artículo 384 del primer cuerpo legal citado, se ha acreditado la entidad de tal en la suma total de $2.000.000.- (dos millones de pesos), a lo cual se accederá como se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia.
En relación al daño moral, este se ha identificado como el dolor y afección de la demandante por los ilícitos ya comprobados, el cual debe reunir los caracteres de cierto, todo lo cual ha resultado acreditado con la declaración de los testigos de autos, los cuales ponderados de conformidad al numeral segundo del artículo 384 del código de procedimiento civil, han establecido plena prueba respecto a dicho ítem, resultando acreditado, fijándose el quantum el mismo en la suma de $5.000.000.-, toda vez que el mismo no solo responde a un acoso constante de la empresa demandada, sino que también, a un incumplimiento flagrante de una orden emanada por los tribunales superiores de justicia, haciendo caso omiso de la misma y de sus propios compromisos adquiridos”.