La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Banco Scotiabank, por negarse a cancelar cargos fraudulentos realizados a la tarjeta de crédito de la recurrente.
La recurrente denunció como ilegal y arbitraria la negativa del banco a cancelar cuatro transacciones internacionales no autorizadas por un monto total de USD 9.278,39 realizadas desde su tarjeta de crédito el 26 de febrero de 2025. Alegó que el banco no activó protocolos de seguridad adecuados para prevenir este tipo de fraudes, vulnerando su derecho de propiedad y otras garantías constitucionales.
Por su parte, el Banco Scotiabank sostuvo que su actuación se ajustó a derecho. Afirmó que las transacciones cuestionadas fueron realizadas utilizando los elementos de seguridad requeridos, como clave 3D Secure, y que la responsabilidad del resguardo de dichos elementos recae exclusivamente en la recurrente.
La Corte de Concepción acogió la acción cautelar, considerando que la negativa del banco a cancelar los cargos fraudulentos constituye un acto arbitrario e ilegal, al no ajustarse a las disposiciones de la Ley N° 20.009 sobre responsabilidad de titulares de tarjetas en casos de fraude. Señaló que el banco no ha fundado ni acreditado suficientemente la existencia de dolo o culpa grave por parte de la recurrente, vulnerando con ello su derecho de propiedad y a la igualdad ante la ley.
En definitiva, la Corte de Apelaciones acogió la acción y ordenó al banco cancelar los cargos reclamados de la tarjeta de crédito de la recurrente, abstenerse de cobros relacionados a las operaciones cuestionadas y eliminar cualquier registro de morosidad asociado a las mismas, de conformidad al artículo 5 de la ley N° 20.009, hasta el umbral mencionado en aquella norma.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.