La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de propietarios en contra de los responsables del cierre de un camino de acceso a sus predios.
Los recurrentes denunciaron que, el 2 de marzo de 2025, los recurridos cerraron un portón e instalaron un candado, imposibilitando el paso y acceso por una «servidumbre consuetudinaria» que habían utilizado por largo tiempo como único acceso a sus propiedades. Alegaron que esta actuación vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso y al derecho de propiedad.
Por su parte, los recurridos negaron la existencia de una servidumbre legalmente constituida, argumentando que el paso se permitía por mera liberalidad y que el cierre se debió a problemas de seguridad por el mal uso del portón por parte de los recurrentes.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción cautelar, al estimar que los recurridos habían reconocido haber permitido previamente el acceso al camino, entregando las llaves del portón a los recurrentes; que el cierre unilateral del mismo alteró el statu quo existente, impidiendo el tránsito habitual hacia los 24 lotes de los predios afectados; y que dicha actuación constituye un acto de autotutela prohibido por el ordenamiento jurídico, vulnerando la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3, inciso 5°, de la Constitución, al actuar de manera autónoma y alterar derechos ya consolidados sin acudir a los tribunales competentes.
En tal sentido indicó que, “(…) de manera absolutamente autónoma, la recurrida ha alterado un statu quo, relativo al cierre del camino en cuestión, motivando que los vecinos no puedan utilizarlo como ocurría hasta antes de la instalación del nuevo candado, incurriendo así en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección y ordenó a los recurridos otorgar a los recurrentes copia de la llave que abre el candado y portón que impide el acceso a través del camino hacia los lotes de los predios afectados.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.