La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de las licencias médicas del actor.
El recurrente expuso que la SUSESO mantuvo el rechazo de 17 licencias médicas, extendidas desde septiembre de 2020, por considerar que no existía reposo justificado. Indicó que sufre de una neuropatía en el muñón de su dedo índice izquierdo amputado, que le produce un dolor intenso y constante, impidiéndole trabajar. Argumentó que las resoluciones de la SUSESO carecen de fundamento suficiente y afectan sus derechos a la vida, propiedad e igualdad ante la ley, solicitando que se anulen y se ordene el pago de las licencias.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción cautelar, argumentando que el recurso es extemporáneo y que actuó conforme a derecho al rechazar las licencias médicas, basándose en el sustento técnico que demostró que el recurrente se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus labores. Señaló que un peritaje solicitado concluyó que el cuadro clínico del recurrente no justifica reposo prolongado.
Informó la COMPIN de la Región del Biobío, indicando que el paciente acumula 1.499 días de reposo laboral, de los cuales la COMPIN autorizó 360 días. Destacó que el recurrente tiene un trámite de pensión de invalidez rechazado, con un 6% de invalidez, lo que significa que conserva una importante capacidad remanente de trabajo.
La Corte de Concepción acogió la acción cautelar, al considerar que el rechazo de las licencias médicas es ilegal y arbitrario. Sostuvo que la SUSESO, al confirmar esta decisión, ignoró el peritaje ordenado por la propia Corte en un recurso anterior, que concluyó que el reposo se encontraba debidamente justificado. Además, señaló que la recurrida no fundamentó adecuadamente su decisión, vulnerando el derecho de propiedad del actor.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que los antecedentes presentados fueron debidamente analizados y resultaron suficientes para respaldar la decisión de la entidad recurrida. Sostuvo que actuó conforme a derecho al rechazar las licencias médicas, basándose en el sustento técnico que demostró que el recurrente se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus labores. Concluyó que la resolución recurrida no fue arbitraria ni carece de justificación.
En tal sentido indica que, “(…) del acto impugnado se desprende que se fundó en que el actor ya cuenta con trescientos días de reposo autorizado, un trámite de pensión de invalidez rechazado por establecer un menoscabo de sólo el 6% y que, si bien no se desconoce la existencia de las dolencias, estas son de carácter crónico e irreversible”.
Enseguida, añade que, “(…) el informe médico pericial, es más que suficiente para arribar a la decisión que se adoptó por el órgano contralor, por lo que mal podría estimarse que la resolución impugnada, en cuanto fundadamente desestimó el reclamo formulado por el recurrente, sea arbitrario por carecer de motivación”.
El fallo agrega que, “(…) pues no es efectivo que las conclusiones del informe pericial fueran soslayadas por la Superintendencia al momento de resolver, sino que, dando por establecido que la condición de salud existe y está recibiendo tratamiento, actualmente esta es de carácter crónico, lo cual se contrapone al carácter temporal de las licencias médicas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y rechazó el recurso de protección.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Valdivia, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, por sus propios argumentos.