El Primer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios entablada por los padres de menor de 7 años que sufrió un corte en un brazo al pasar junto a un carro con retazos de cerámicas, abandonado en pasillo de local de la demandada, la empresa Easy Retail S.A.
En el fallo, el juez Wilson Rodríguez Rodríguez condenó a la empresa al pago de la suma $198.790 por concepto de daño emergente y $500.000 por concepto de daño moral, tras establecer el actuar negligente del personal del local ubicado en la comuna de Temuco.
“Que, en virtud de lo expresado precedentemente, en la especie, el menor de 7 años (…) víctima de la negligencia de la demandada, se encuentra probado que le provocó una lesión corporal de una herida cortante en el brazo derecho”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Si bien, la lesión no es de carácter permanente ni resultó ser complicada, ni tuvo efectos fisiológicos hacia el futuro o provocó alguna disminución en su capacidad física, sino más bien es una lesión de carácter leve, cuestión que es posible concluir por lo descrito Boleta exenta electrónica N°64641, emitida por el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, pero debe tener en consideración la edad de la víctima, pues es de evidente normalidad colegir, que dicha lesión le provocó dolor y sufrimiento físico atendida su edad y el haber sido sometido a una reparación y sutura de urgencia, lo que provoca además sufrimiento psicológico”.
“Así las cosas y teniendo consideración la dinámica del siniestro (corte en el brazo derecho), lesiones físicas sufridas, la aflicción que conlleva a cualquier menor de 7 años el hecho de ser víctima de este tipo de siniestro, y la extensión del daño ocasionado, que es de carácter leve y no permanente, la cuantía del perjuicio moral sufrido por el demandante (…)”, añade.
Por tanto, se resuelve: “Que, se acoge, de manera parcial la demanda indemnización de perjuicio por responsabilidad extracontractual, condenado a la demandada a pagar a los demandantes la suma de $198.790 por concepto de daño emergente y $500.000 por concepto de daño moral; sumas que deberán solucionarse reajustadas según la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, más los intereses corrientes desde la fecha en que quede firme y ejecutoriada esta sentencia”.