La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Alan Ismael Salazar Novoa a las penas de 61 días y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de un cuasidelito de homicidio y el delito de no detener la marcha, prestar ayuda a la víctima y no dar cuenta a la autoridad de accidente de tránsito con resultado de muerte. Ilícitos perpetrados en septiembre de 2023, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 384-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, José Delgado Ahumada y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.
“Que, en cuanto a la atenuante del numeral 8 del artículo 11 del Código Punitivo requerida por la recurrente y rechazada por el tribunal, este estableció que el acusado no se denunció ni confesó el delito, por lo que, no existiendo prueba en contrario en esta etapa procesal, evidentemente no concurren los requisitos de dicha norma, compartiendo esta Corte el criterio del tribunal en ese sentido, toda vez que la minorante en comento constituye una recompensa para el investigado que se entrega a la justicia de forma espontánea y no cuando ya se encuentra acorralado por los hechos y las circunstancias”, plantea el fallo.
Para el tribunal de alzada: “En la especie, no fue controvertido que el encartado concurrió a un cuartel policial recién siete días después del atropello, habiendo ocultado su vehículo en el domicilio de un tercero antes de irse de la ciudad, con pleno conocimiento de lo que había sucedido, razón por la cual en caso alguno resulta merecedor de tan magna gracia. De esta forma, deviene en irrelevante tanto el contenido de su declaración ante la policía como si se le concedió o no la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos”.
Resolución agrega que: “(…) a mayor abundamiento, el inciso tercero del artículo 68 del Código Penal dispone: ‘Si son dos o más circunstancias atenuantes y no hay ninguna agravante, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias’, por lo que aun cuando se le hubiere reconocido la atenuante reclamada por el recurrente, el tribunal estaba facultado y no obligado a imponer la pena inferior en un grado, por lo que en virtud del principio de trascendencia, la causal de nulidad de todas formas no podía prosperar”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 1 de septiembre de 2023, Salazar Novoa manejaba un vehículo por la avenida Azolas a una velocidad no inferior a 92 kilómetros por hora y no atento a las condiciones de tránsito, por lo que no se percató de que la víctima cruzaba la calle y la atropelló, provocándole la muerte por un paro cardiorrespiratorio y un shock neurogénico debido a la fractura de sección medular completa de la columna dorsal y cervical.
No obstante la gravedad del accidente, el acusado no detuvo la marcha del vehículo, no prestó ayuda a la víctima ni dio cuenta del accidente. Por el contrario, ocultó el vehículo para no ser identificado. Asimismo, mantenía una sanción vigente de suspensión de la licencia de conducir por 5 años.