La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Linares por haber autorizado una nueva formalización en contra de un imputado.
El recurrente alegó que la nueva formalización por el delito —huir del lugar del accidente sin prestar ayuda ni dar cuenta a la autoridad— encubría una reformalización al agregarse un nuevo delito a una causa ya formalizada en el año 2023 por conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones y daños, por lo que la resolución impugnada deviene en ilegal y es arbitraria, ya que además no se fijó un nuevo plazo de investigación, pese a que el original se encontraba vencido, de modo que se infringió el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, afectando el derecho a defensa y el debido proceso del amparado al impedirle presentar diligencias respecto del nuevo delito, lo que también pondría en riesgo la libertad personal, al enfrentarse ahora a una posible pena más gravosa.
El tribunal informó que la defensa no formuló alegaciones previas y que la formalización es una facultad privativa del Ministerio Público, estando la investigación aún vigente por no haberse decretado su cierre ni solicitado el apercibimiento correspondiente conforme al artículo 247 del Código Procesal Penal, lo que impide estimar afectado el derecho a defensa o la libertad personal del imputado.
La Corte de Talca rechazó el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) no escapa a la consideración de esta Corte que el recurrente “interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Magistrado del Juzgado de Garantía de Linares, en virtud de la cual, según su opinión, se procedió, de manera ilegal y arbitraria, a autorizar al Ministerio Público a formalizar la investigación en contra del imputado, esto es, en contra de una resolución judicial, dictada por una jueza de la República en el marco del procedimiento correspondiente y dentro de la esfera de sus atribuciones, por lo que los reproches que ligan con una eventual infracción al deber de imparcialidad o al debido proceso, no tienen sustento en los antecedentes allegados a esta acción constitucional.”
Enseguida, manifiesta que, “(…) tampoco puede calificarse de arbitrario o ilegal que se haya procedido a “autorizar al Ministerio Público a formalizar la investigación en contra del imputado.”, toda vez que la formalización de la investigación es una comunicación que realiza el Ministerio Público al imputado en presencia del Juez de Garantía para que éste conozca los cargos en su contra, correspondiendo a la magistratura -únicamente- verificar si el imputado comprende lo que se le comunica, justamente porque ésta es una garantía para la defensa, que parte por la comprensión de su representado y es conducente a preparar la teoría del caso y, en definitiva, la defensa del encartado.”
Por otra parte, señala que, “(…) la solicitud del Ministerio Público de audiencia para formalizar al imputado se realizó encontrándose el plazo de cierre de la investigación vigente, porque, si bien, como lo señalaron los intervinientes en estrados, oportunamente se fijó un plazo judicial de cierre de la investigación – diverso al legal-, el que a la fecha se encuentra superado, no es menos cierto que ante la inexistencia de cierre del mismo por parte del órgano investigador, el defensor tampoco hizo uso de la facultad que le otorga el legislador en el artículo 247 del Código Procesal Penal, esto es, solicitar al juez de garantía apercibir al fiscal para su cierre, lo que fue refrendado por el defensor en su alegación, inacción manifiesta de la defensa que no puede desconocerse y que pretende soslayarse a través del uso inadecuado de la herramienta de la acción de amparo deducida.”
Además, “(…) la comunicación realizada en la formalización no impide al recurrente desplegar la defensa y solicitar diligencias, en una investigación que permanece abierta con su aquiescencia y que, en el peor de los escenarios para su parte, aun puede solicitar lo previsto en el artículo 257 del cuerpo legal y citado. En estas condiciones, no se advierte una vulneración a la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Linares.
La decisión fue acordada con la prevención del ministro Gerardo Bernales, quien manifestó que no se trató de una reformalización sino de una nueva formalización por un delito distinto y de distinta naturaleza, ya que el primero se cometió por acción (conducción en estado de ebriedad) y el segundo por omisión (huida del lugar del accidente), lo que evidencia que no hubo una reformalización encubierta, sino una formalización legítima que no estaba impedida por la omisión de su realización en un momento anterior.