La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Puerto Montt, que confirmó la resolución del Juzgado de Letras de Castro que acogió la excepción de incompetencia respecto de una demanda de indemnización de perjuicios fundada en responsabilidad contractual y extracontractual.
El recurrente alegó que la Corte de la capital de la Región de Los Lagos no debió confirmar la sentencia del tribunal de primera instancia que se declaró incompetente para conocer de una demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, toda vez que dicha demanda tenía por objeto reclamar por los daños sufridos tras un incendio que destruyó el inmueble arrendado al Servicio de Salud de Chiloé, el cual fue causado por el mal uso de la propiedad y diversas omisiones imputables a la arrendataria.
Aduce que, si bien el contrato contenía una cláusula arbitral para resolver controversias sobre la aplicación de sus cláusulas, los hechos fundantes excedían ese ámbito, pues además de la responsabilidad contractual se deducía una acción por responsabilidad extracontractual, la que no se encontraba sujeta a arbitraje según el tenor de la misma cláusula, por lo que el conocimiento del asunto debía permanecer radicado en la justicia ordinaria.
La Corte Suprema acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) la cláusula décimo cuarta del contrato suscrito entre las partes, señala: “cualquier dificultad que pueda producirse entre las partes en relación a la aplicación de las cláusulas del presente contrato, serán resueltas por un árbitro arbitrador, sin forma de juicio ni ulterior recurso, el que será designado de común acuerdo por las partes. En caso de no producirse acuerdo, el árbitro será designado por la Justicia Ordinaria. Los demás asuntos derivados de este contrato serán sometidos a la justicia ordinaria”.
Agrega el fallo que, en vista de lo establecido en la cláusula transcrita, “(…) no se aprecia el error de derecho que ha sido denunciado en el recurso de casación, estimándose que, más bien, existe una diferencia de interpretación sobre el alcance de la cláusula en cuestión, lo que no permite tener por acreditada la infracción de ley que ha sido alegada por el recurrente, razón suficiente para descartar el recurso de casación en el fondo interpuesto.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de casación en el fondo de la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Puerto Montt.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro (a) González y Catepillán, quienes estuvieron por acoger el recurso de casación en el fondo, considerando que la demanda contiene dos acciones, debiendo el tribunal pronunciarse no sólo respecto de la demanda por responsabilidad contractual interpuesta en lo principal, sino también de la demanda por responsabilidad extracontractual del primer otrosí, en razón de lo cual no tiene aplicación la cláusula arbitral, pues lo demandado excede del alcance de ésta, de modo que al admitirse la incompetencia se vulneraron los preceptos legales en los que se sustenta este arbitrio de invalidación, siendo procedente declarar que es competente para seguir conociendo de esta causa, el Juzgado de Letras de Castro.