La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por una compañía aseguradora en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que le impuso a la actora una multa de 1.000 UF, por supuestas infracciones relacionadas con el no pago de indemnizaciones derivadas de pólizas de garantía.
La reclamante alegó que la imputación se basa en una errónea interpretación de la naturaleza jurídica de los endosos a los contratos de seguro, que sólo prorrogan su vigencia y no alteran su contenido esencial, por lo que no pueden considerarse sujetos a normas posteriores como el Oficio Circular N° 972 de 2017 ni a la Resolución Exenta N° 1.937.
Sostuvo además que la CMF aplicó indebidamente normas administrativas de carácter interpretativo con efecto retroactivo y que no distingue entre pólizas a primer requerimiento y de ejecución inmediata. Agregó que existen procesos judiciales pendientes sobre los mismos hechos —como un juicio arbitral y diversas acciones civiles—, por lo que la resolución sancionatoria vulnera el principio de legalidad y desconoce la litispendencia.
La CMF señaló que no es aceptable que una aseguradora emita pólizas declaradas como de ejecución inmediata y luego niegue su carácter de garantía a primer requerimiento, incumpliendo el artículo 583 del Código de Comercio. Explicó que impuso la multa de 1.000 UF a la reclamante por negarse a pagar indemnizaciones reclamadas por una inmobiliaria y por JUNAEB, bajo pólizas de fiel cumplimiento que, según el ente regulador, debían ejecutarse de forma inmediata y sin discusión, conforme al principio «pay and argue after».
A su juicio, esta conducta distorsiona gravemente el funcionamiento del mercado asegurador y vulnera la confianza depositada por los asegurados. Además, instó por el rechazó del reclamo, alegando que no cumple con los requisitos legales y que la controversia no corresponde a un conflicto entre partes sino a un procedimiento administrativo sancionador que fiscaliza el cumplimiento normativo. También descartó las alegaciones sobre la exclusión de las pólizas del artículo 542 del Código de Comercio, y sobre una supuesta distinción entre pólizas de ejecución inmediata y a primer requerimiento, ratificando que se trata de garantías que deben pagarse a mero requerimiento del asegurado.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación, al considerar que no se observaron argumentos específicos que acrediten una infracción concreta a las normas invocadas, tanto a la Constitución como a la Ley N° 18.575 y a la Ley N° 19.880, en sus artículos sobre los principios de contradicción, objetividad y probidad en la actuación administrativa.
En cuanto a las disposiciones del Código de Comercio citadas por la actora, la Corte señaló que la discusión sobre su aplicación corresponde al procedimiento arbitral, no a la instancia judicial que revisa la legalidad formal del acto administrativo. Por lo tanto, indicó que no debe pronunciarse sobre aspectos de fondo que están fuera de su competencia.
Además, refirió que el principio de “pague y discuta después” es aplicable en este caso, dado que las pólizas impugnadas son pagaderas a primer requerimiento, por lo que no procede condicionar su pago a la resolución previa de controversias jurídicas.
Asimismo, desestimó las argumentaciones sobre la supuesta aplicación retroactiva del Oficio Circular N° 972, aclarando que este solo interpreta una norma vigente y no crea situaciones jurídicas nuevas.
En conclusión, la sanción impuesta y los fundamentos de la CMF se consideraron suficientes y jurídicamente válidos para mantener la multa, rechazando la reclamación en todos sus puntos.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.