La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una empresa en contra del Banco de Chile, al que ordenó la reapertura de una cuenta corriente que fue cerrada unilateralmente por la entidad bancaria sin justificación, junto a los productos asociados a la misma, en un plazo máximo de 10 días desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada.
Los hechos se remontan al 24 de julio de 2024 en que la empresa recibió una carta del Banco informando el cierre de su cuenta corriente en 15 días, sin explicar los motivos.
La empresa presentó un recurso de protección alegando vulneración a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad.
La institución bancaria no respondió a los requerimientos de la Corte para informar sobre el caso.
Para acoger la acción constitucional, la Corte razona que los contratos de cuenta corriente son de carácter intuitu personae y de tracto sucesivo, basados en la confianza entre las partes. No obstante, el cierre unilateral de productos bancarios debe ejercerse de manera racional, expresando una causa justificada.
Agrega que la normativa bancaria y la Ley de Protección al Consumidor exigen que se especifiquen las causales de término anticipado de contratos financieros.
La Corte consideró que el actuar del Banco fue arbitrario al no proporcionar motivos para el cierre de la cuenta. Este acto inmotivado afecta el derecho a la igualdad ante la ley, estableciendo una discriminación arbitraria, y el derecho de propiedad del recurrente sobre la cuenta corriente.
«El acto inmotivado que se denuncia resulta arbitrario y afecta el derecho a la igualdad ante la ley, estableciendo una discriminación arbitraria», señala el fallo.
Esta decisión refuerza la obligación de las entidades bancarias de justificar sus decisiones de cierre de cuentas, protegiendo los derechos de los clientes frente a acciones unilaterales injustificadas.