La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo que declaró el abandono del procedimiento en un juicio de indemnización de perjuicio. Resuelve que, cuando la etapa de discusión ya ha finalizado, el impulso procesal corresponde al tribunal y no a las partes.
El conflicto incide en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios en el que se persigue la condena solidaria de una constructora y sus representantes por defectos en la construcción de un inmueble situado en la comuna de Puerto Varas.
El tribunal de primer grado declaró el abandono del procedimiento, argumentando que entre abril de 2022 y mayo de 2023 no se ha realizado ninguna gestión útil en el juicio para dar curso progresivo al mismo.
La decisión fue confirmada en alzada por la Corte de Valdivia. En contra de esta sentencia el demandante interpuso recurso de casación en el fondo que fue acogido por la Corte Suprema.
El máximo Tribunal señala que los jueces del fondo han incurrido en un error al atribuir la inactividad a las partes, cuando, conforme al artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, el impulso procesal recaía en el tribunal.
El fallo indica que, «(…) el impulso procesal que permitía que el proceso avanzara de su etapa de discusión a su etapa de prueba recaía exclusivamente en el tribunal de la causa».
Enseguida, refiere que, conforme al artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, «(…) los plazos que señala este Código son fatales, cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal». A partir de este principio, concluye el máximo Tribunal que la demandante no tenía la carga de solicitar que se tuviera por evacuada la dúplica en rebeldía, ya que dicha gestión correspondía al tribunal una vez agotada la etapa de discusión y, seguidamente, debía citar a las partes a conciliación.
La sentencia precisa que el abandono del procedimiento solo puede prosperar si el litigante ha sido negligente y ha cesado en su actividad procesal por un período superior a seis meses. Sin embargo, en este caso, la inactividad fue atribuida al tribunal, lo que eximió a las partes de responsabilidad por el retraso en el procedimiento. Como se expone en el fallo, » (…) una vez vencida la etapa de discusión, el impulso procesal estaba radicado en el tribunal, quien debía citar a las partes a audiencia de conciliación».
En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia de la Corte de Valdivia y en sentencia de reemplazo rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por la parte demandada.