La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por una empresa de transmisión eléctrica en contra de una usuaria que habría impedido los trabajos de mantenimiento de una línea de transmisión eléctrica.
La empresa alegó que la recurrida ha impedido el acceso a su propiedad para realizar trabajos de mantenimiento en una línea de transmisión eléctrica que pasa por el lugar. La empresa señaló que es necesario cortar y talar cinco árboles de gran tamaño y algunos arbustos que amenazan la seguridad y continuidad del suministro eléctrico. Con base en la Ley General de Servicios Eléctricos y normas técnicas aplicables, solicitó que se ordene a la recurrida permitir tales labores y se le prohíba obstaculizar futuras faenas de mantenimiento.
La recurrida negó haberse opuesto al mantenimiento de la línea, afirmando que autorizó la poda de ramas a una distancia prudente del tronco, pero no la tala total de los árboles ni la poda radical. Justificó tal limitación en su derecho de dominio y en la necesidad de preservar la estética del inmueble, señalando que en una intervención anterior los árboles fueron mutilados sin criterios paisajísticos y que el portón de acceso fue dañado por el camión de la empresa.
La Corte de Puerto Montt acogió la acción cautelar, al considerar que la recurrente tiene derecho a realizar los trabajos de mantenimiento necesarios en la línea de transmisión que atraviesa la propiedad de la recurrida, dado que la normativa sectorial establece la obligación de mantener las instalaciones eléctricas en condiciones de seguridad.
Si bien la recurrida no se opuso al ingreso de personal técnico para efectuar labores de roce en la línea, limitó la intervención a la poda de altura y la poda de los ganchos, sin autorizar la tala de los árboles.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida permitir el acceso del personal técnico para realizar las faenas de roce de los árboles y arbustos, sin que se efectúe la tala, conforme a las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó con declaración de que la recurrida deberá permitir el ingreso de personal de la empresa a su predio, a fin de efectuar labores de poda de árboles y arbustos que pudieren poner en peligro el suministro de energía que proporciona a través de las líneas eléctricas que atraviesan dicho inmueble, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.
Ello, luego de razonar que la normativa eléctrica otorga a los concesionarios la facultad de ingresar a predios ajenos para realizar labores de mantenimiento —como poda o corte de árboles que pongan en riesgo la seguridad de la red—, descartando la tala completa de especies salvo que sea estrictamente necesario. Además, consideró que las restricciones impuestas por la recurrida resultan ilegales y arbitrarias, al oponerse sin justificación normativa a tareas necesarias para garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico.