La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la sentencia que denegó la renovación de la licencia de conducir del recurrente, por falta de idoneidad moral.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Meneses Coloma, Aída Osses Herrera y la abogada (i) María Karina Guiggiana– no dio lugar a la acción cautelar deducida, tras establecer que la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Chañaral, se ajusta a derecho.
“‘La idoneidad moral’, el factor sobre el cual ha recaído la negativa de las autoridades administrativa y judicial para negar la adquisición de la licencia de conducir del recurrente, permite entender inhabilitados para acceder a dicho permiso a ciertas personas sobre las cuales se cierne la sospecha fundada de que carecen de la debida responsabilidad para conducir un vehículo motorizado”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) el artículo 16 de la Ley 18.290 señala que no presentan ‘idoneidad moral’ quienes hayan sufrido condenas en los cinco años anteriores a su solicitud, por haber participado en delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones o contravenciones a la Ley 18.290, a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y a la Ley nº20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; a quienes hayan tenido participación en delitos o cuasidelitos para cuya perpetración se hubiere utilizado un vehículo; a quienes hayan participado en el delito de conducir con licencia de conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial para conducir, falsos u obtenidos en contravención a la ley o pertenecientes a otra persona; y a quienes hayan participado en delitos previstos en el Libro Segundo, Título VII, Párrafos 5, 6 y 6 bis del Código Penal para el caso de las licencias de conductor profesional clase A-1, A-2 y A-3”.
“Es sobre la primera de las circunstancias previstas en el referido artículo 16 de la Ley 18.290 que el juez de policía local se detiene para configurar la falta de idoneidad moral del postulante”, añade.
Para el tribunal de alzada: “En efecto, según revela el certificado emitido por el Registro Civil, el recurrente registra una condena, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290 y, además, negativa injustificada a realizarse prueba respiratoria u otros exámenes científicos, previsto y sancionado en el artículo 195 bis, en relación al artículo 182 de la Ley 18.290, según antecedentes del Juzgado de Garantía de Chañaral”.
“Es este antecedente suficiente para entender que no se registra en la especie una conculcación de derechos que amerite la tutela de los intereses del recurrente, desde que la aplicación de la norma jurídica que regula la situación fáctica (artículo 16 de la Ley 18.290) no se observa vulnerada ni utilizada por el juez contrariando su sentido ni tornándola, de alguna forma, arbitraria”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado a favor de don (…) y en contra del Juzgado de Policía Local de Chañaral”.