La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en representación de la botillería y le ordenó a la municipalidad local proceder a la renovar la patente de alcoholes del local.
En fallo dividido (causa rol 10.682-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto Greisse, la ministra Maritza Villadangos Frankovich y el abogado (i) Jorge Gómez Oyarzo– estableció el actuar arbitrario, ilegal, discriminatorio e injustificado de la Municipalidad de Santiago al denegar la renovación solicitada.
“Que, por su parte, conforme al Memorándum N°3010, de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección de Asesoría Jurídica, dirigido a la Subdirección de Rentas Municipales, se reconoce nuevamente el ‘error municipal’ por el no cobro de una patente comercial base en el tiempo, y se recomienda a dicha Subdirección iniciar un proceso de regularización de patentes comerciales respecto de aquellas patentes de alcoholes que se explotaban sin la patente comercial asociada, teniendo en consideración las exigencias normativas existentes al momento en que se otorgó la patente de alcoholes, salvo las sanitarias y de seguridad, puesto que no puede afectarse al contribuyente por un hecho imputable al municipio”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En el citado Memorándum, además, se indica a esa fecha existían 67 patentes de alcoholes en el ‘Grupo N°6’, respecto de las cuales se señalaba que si bien estas no contaban con patente comercial complementaria, aquello era consecuencia de un ‘error municipal’, y que por ello, ‘en ningún caso puede afectar al contribuyente, así mismo, la omisión de otorgamiento y/o enrolamiento de una patente comercial, no puede afectar en caso alguno el procedimiento de Renovación de las Patentes de Alcoholes’”.
“Que la patente de alcoholes constituye un bien inmaterial, cuyo derecho de propiedad se encuentra dentro del patrimonio de su titular, con un claro valor económico, respecto del cual su titular cuenta con las herramientas jurídicas para propender a su protección, lo cual se persigue con el presente recurso de protección”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) con todo lo que se ha expuesto en los basamentos precedentes, a juicio de esta Corte, la actuación de la I. Municipalidad de Santiago, tanto a nivel de la Subdirección de Rentas Municipales y de su H. Concejo Municipal, ha incurrido en un acto arbitrario que ha devenido en ilegal, puesto que ha discriminado al titular de la patente de alcoholes N°501.966-4 incorporada dentro del ‘Grupo N°9’, respecto de los contribuyentes titulares de patentes de alcoholes del ‘Grupo N°6’, puesto que encontrándose todas ellas en la misma situación jurídica hasta el año 2014, esto es, funcionando sin la exigencia de una patente comercial base o asociada a la misma, lo que se mantenía hasta el año 2023, se le ha rechazado la renovación de la misma para el año 2024, y consecuentemente para los períodos venideros, por la sola circunstancia de que en el año 2017 obtuvo una ‘patente comercial provisoria’, que al año caducó, colocándolo en una situación de desmedro con las otros, puesto que a estos se les ha permitido renovar su patente de alcoholes en el año 2024 sin haber obtenido nunca una patente comercial, ni siquiera en carácter de provisoria, lo que evidencia un trato discriminatorio y carente de justificación, pues a estos últimos se le beneficia y se indica que en ningún caso puede afectar al contribuyente, lo que no acontece con el protegido en estos autos”.
“Que, como consecuencia de lo señalado, y teniendo en especial consideración los ‘actos propios’ de la municipalidad recurrida, se acogerá el presente recurso de protección, y, junto con dejar sin efecto los actos administrativos pertinentes, se ordenará a la Municipalidad de Santiago que proceda a renovar la patente de alcoholes N°501.966-4, y le otorgue a su titular las mismas concesiones, condiciones, plazos, esperas, beneficios, o cualquier otra medida que se haya adoptado, como si se tratare de aquellas patentes de alcoholes del ‘Grupo N°6’, a fin de que el recurrente regularice su situación, por cuanto se ha estimado que la actuación recurrida afecta las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 de la Carta Fundamental”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección en favor de CONNAN SpA., interpuesto en contra de la I. Municipalidad de Santiago, y, como consecuencia de ello, se dejan sin efecto el Acuerdo N°52, de 1° de febrero de 2024, del H. Concejo Municipal de la Municipalidad de Santiago, respecto a la patente de alcoholes N°501.966-4, y el Decreto N°5287, de 10 de junio de 2024, de la Alcaldía de la Municipalidad de Santiago, ordenándose se proceda a la renovación de la patente de alcoholes N°501.966-4, y, finalmente, disponerse que la Municipalidad recurrida deberá proceder a la regularización de la patente comercial del recurrente como si se tratare de aquellas patentes de alcoholes del ‘Grupo N°6’”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Crisosto Greisse.