La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al acusado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a multa de diez UTM y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.
La causal invocada en el recurso de nulidad es la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Específicamente, la defensa alegó quebrantamiento del derecho a un procedimiento e investigación racional y justo, junto a la vulneración del derecho a la libertad personal.
Lo anterior, porque las diligencias policiales se habrían desarrollado al margen de la ley, por la falta de comunicación de la denuncia al Ministerio Público y la supuesta infracción del artículo 85 del Código Procesal Penal, argumentando que no existían indicios suficientes para realizar el control de identidad.
Sin embargo, la Corte Suprema rechazó estos argumentos, al considerar que la actuación policial se ajustó a las facultades legales que el Código le reconoce. El fallo puntualiza que, el control vehicular realizado por Carabineros estaba dentro de sus facultades legales, desde que el control de identidad se justificó al observar que el vehículo no tenía placa patente visible. Eso motivó el registro del vehículo y la incautación de la droga, lo que se enmarca en las facultades autónomas de la policía establecidas en el artículo 85 del Código Procesal Penal.
El fallo señala que, «Al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19 de la Constitución Política de la República reconoce y garantiza a los imputados».
La Corte reconoce que Carabineros tiene facultades para realizar controles de tránsito en la vía pública, según el artículo 4 de la Ley N° 18.290, por lo que si durante el control vehicular, los agentes observaron que el vehículo estacionado no contaba con su placa patente visible, tal es un indicio suficiente para proceder al control de identidad. Se cumplieron así los requisitos para aplicar las facultades autónomas previstas en el citado artículo 85, que permite el registro de vestimentas, equipaje y vehículo cuando se estime que se ha cometido un crimen, simple delito o falta.
Este fallo establece un importante precedente sobre la validez de los controles vehiculares y de identidad realizados por la policía, siempre que se ajusten a las facultades establecidas en la ley.