La Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró admisible la querella de capítulos interpuesta por el Ministerio Público contra el Fiscal Regional de Aysén, Carlos Alberto Palma Guerra, por presuntamente revelar información secreta de una investigación por tráfico de drogas.
Los principales hechos por los cuales se acoge la querella de capítulos dicen relación con que el 20 de octubre de 2022, durante una audiencia de control de detención por un caso de tráfico de drogas, el Fiscal Palma Guerra realizó un seguimiento activo de la audiencia desde las dependencias de la Fiscalía Regional e informó vía WhatsApp al abogado Luis Hermosilla Osorio sobre el contenido de la audiencia y le envió, a las 16:10 horas, una pista de audio que sería reproducida como evidencia en el Juzgado de Garantía de Coyhaique posteriormente a las 18:13 horas. El audio enviado contenía interceptaciones telefónicas de dos imputados en la causa por tráfico de drogas. Todo ello cuando el abogado Hermosilla Osorio era un tercero ajeno al procedimiento, sin participación como interviniente en esa investigación, considerando que los delitos relacionados con la Ley 20.000 (Ley de Drogas) es siempre secreta para terceros ajenos al procedimiento, estableciéndose que el Fiscal Palma Guerra tuvo acceso a esta información en razón de su cargo y la compartió con un tercero no autorizado, violando el deber de reserva establecido por ley.
La Corte consideró que estos hechos constituyen elementos básicos del tipo penal de revelación de secreto, según el artículo 38 de la Ley 20.000.
Además, para acoger la querella de capítulos tuvo presente la declaración del Abogado Asesor de la Fiscalía Regional de Aysén, quien sostuvo que, a petición del Fiscal Palma Guerra, le proporcionó la pista de audio que luego fue revelada y que aquél estuvo presente durante la audiencia, saliendo varias veces de su oficina para preguntar sobre el desarrollo de la misma. La Corte consideró que el actuar del Fiscal Palma Guerra podría haber conculcado una serie de deberes y prohibiciones establecidos en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, incluyendo, la prohibición de usar su autoridad o cargo con fines ajenos a sus funciones y el deber de abstenerse de emitir opiniones y dar a conocer antecedentes de investigaciones a terceros ajenos a la investigación.
Entre otros antecedentes que obran en la indagatoria está la transcripción íntegra de la conversación por WhatsApp entre el Fiscal Palma Guerra y el abogado Hermosilla, lo que proporcionó evidencia directa de la revelación de información. Junto a ello dos informes del Departamento Antidrogas O.S.7. de Carabineros que transcribieron la conversación entre Palma Guerra y Hermosilla, determinaron el contenido específico del audio enviado y establecieron la cronología exacta de los eventos, corrigiendo el horario de envío del audio.
La Corte enfatizó que la investigación por delitos de la Ley 20.000 es «siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento», según el artículo 38 de dicha ley y consideró que los antecedentes presentados mostraban una «imputación plausible» de hechos que podrían constituir un crimen o simple delito, por lo que la querella «aparece revestida de seriedad», lo que amerita determinar en un juicio oral la responsabilidad del Fiscal Regional.
De otra parte, desestimó las alegaciones de la defensa sobre la desproporcionalidad de la persecución penal y la supuesta afectación al principio «non bis in ídem».
Sobre la desproporción de la persecución penal consideró que las responsabilidades administrativa y penal no son excluyentes entre sí y que el procedimiento disciplinario interno aún está en curso, sin una decisión final.
Respecto a la afectación al principio «non bis in ídem», estimó que no hay doble juzgamiento, ya que se trata de diferentes tipos de responsabilidad (administrativa y penal).
En relación a la falta de perjuicio en la causa penal original, la Corte señala que el delito de revelación de secreto es de mera actividad, por lo que no requiere un resultado concreto para configurarse.
En cuanto a la interpretación del artículo 38 de la Ley 20.000, rechazó la interpretación que de ese precepto legal hace la defensa, enfatizando que la investigación de delitos de drogas es «siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento».
Por último, en sobre los argumentos formales, la Corte consideró que la presentación de múltiples calificaciones jurídicas no afecta la admisibilidad de la querella y desestimó el argumento sobre la falta de la carpeta investigativa completa, ya que no es un requisito legal para la admisibilidad.
La Corte concluyó que estas defensas no lograron desvirtuar la plausibilidad de los hechos presentados en la querella de capítulos.
La Corte tomó en cuenta que la revelación de información se dio en el contexto de la postulación del Fiscal Palma Guerra al cargo de Fiscal Nacional, lo que podría haber influido en su decisión de compartir la información con el abogado Hermosilla, quien lo estaba apoyando en dicha candidatura.
La sentencia dictada por la Corte de Coyhaique que acogió la querella de capítulos es apelable para ante la Corte Suprema.