El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica condenó a las empresas demandadas al pago de una indemnización de $6.000.000 por concepto de daño moral, a trabajador que sufrió un accidente laboral en abril de 2021, en faena ubicada al sur de la localidad de Cuya.
En el fallo (causa rol 1-2025), el magistrado Fernando González Morales rechazó las excepciones de falta de legitimación, prescripción, caducidad e incompetencia deducidas por las demandadas.
“(…) que habiéndose determinado que el demandante se encontraba al servicio de las demandadas, debe desestimarse la excepción planteada, tanto activa, ya que el demandante si tiene relación con la materia del juicio y con las demandadas; y pasiva, ya que se ha determinado la vinculación de las demandadas con la pretensión contenida en la demanda y con el demandante. Respecto de la demandada dona Laura Guillermo Flores Vergara, como persona natural, no existe duda alguna de su vinculación con los hechos y circunstancias del accidente y con el demandante, conforme se ha establecido en esta sentencia. En cuanto a la demandada la empresa Áridos Santa Laura E.I.R.L, o empresa “Laura Guillermina Flores Vergara Ventas y Transportes de Materiales E.I.R.L.” (documento N°5 del motivo 3°), también existe una vinculación directa con accidente y sus circunstancias y el demandante. En este sentido, conforme a la escritura de constitución de Áridos Santa Laura E.I.R.L, Rol Único Tributario Nº77.316.446-0, dicha empresa nace a la vida jurídica y comercial con fecha 15 de febrero de 2021 (documento N°4 del motivo 15°), esto es, antes del accidente (ocurrido el 11 de abril de 2021), y constituida únicamente por dona Laura Guillermina Flores Vergara, y que su actividad es la explotación comercial de trasporte de áridos y movimiento de tierra. Así, dona Laura Flores, crea esta empresa individual de responsabilidad limitada, para ejercer el mismo giro, el mismo negocio, conformándose una dualidad y continuidad en la misma persona. Consecuentemente, respecto de ambas demandadas concurre la legitimidad pasiva, tanto respecto de la materia del juicio como del demandante, y se trata de una vinculación que jurídicamente se asimila, y conforma, una responsabilidad solidaria”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en cualquiera de los escenarios planteados por las partes, es un hecho cierto que el demandante, don Marco Antonio Sepúlveda Sepúlveda, se encontraba en el lugar y al momento del accidente, esto es, en la Ruta 5 Norte, a la altura del kilómetro 1.953, a unos 15 kilómetros al sur de la localidad de Cuya. Asimismo, es un hecho que el demandante fue encontrado junto, o las proximidades, de la máquina siniestrada, resultando con lesiones graves. Entonces, ya sea que viajaba en la cabina de la máquina conducida por don Eduardo Antonio Espinoza Flores, o que estaba allí y que trato de socorrer al operario de la máquina, causándose las lesiones, debe establecerse la responsabilidad de las demandadas”.
“(…) en cualquiera de los escenarios planteados por las partes, es un hecho cierto que el demandante, don Marco Antonio Sepúlveda Sepúlveda, se encontraba en el lugar y al momento del accidente, esto es, en la Ruta 5 Norte, a la altura del kilómetro 1.953, a unos 15 kilómetros al sur de la localidad de Cuya. Asimismo, es un hecho que el demandante fue encontrado junto, o las proximidades, de la máquina siniestrada, resultando con lesiones graves. Entonces, ya sea que viajaba en la cabina de la máquina conducida por don Eduardo Antonio Espinoza Flores, o que estaba allí y que trató de socorrer al operario de la máquina, causándose las lesiones, debe establecerse la responsabilidad de las demandadas”, añade.
Por lo tanto, se resuelve:
“I.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación activa y pasiva, deducidas por las demandadas doña LAURA GUILLERMINA FLORES VERGARA, y la empresa de ÁRIDOS SANTA LAURA E.I.R.L., representada legalmente por doña Laura Guillermina Flores Vergara, ya individualizadas, en contra de la demanda deducida por don MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, también individualizado.
II.- Que, SE RECHAZA la excepción de prescripción y caducidad deducidas por las demandadas doña LAURA GUILLERMINA FLORES VERGARA, y la empresa de ÁRIDOS SANTA LAURA E.I.R.L., representada legalmente por doña Laura Guillermina Flores Vergara, ya individualizadas, en contra de la demanda deducida por don MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, también individualizado.
III.- Que, SE RECHAZA la excepción de incompetencia deducida por las demandadas doña LAURA GUILLERMINA FLORES VERGARA, y la empresa de ÁRIDOS SANTA LAURA E.I.R.L., representada legalmente por doña Laura Guillermina Flores Vergara, ya individualizadas, en contra de la demanda deducida por don MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, también individualizado.
IV.- Que, SE ACOGE la demandada de indemnización de perjuicio por accidente del trabajo, deducida por don MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, ya individualizado, en contra de doña LAURA GUILLERMINA FLORES VERGARA, y de la empresa de ÁRIDOS SANTA LAURA E.I.R.L., representada legalmente por doña Laura Guillermina Flores Vergara, ya individualizadas.
Consecuentemente se condena a las demandadas a pagar al demandante la suma única y total de seis millones de pesos ($6.000.000), por concepto de daño moral sufrido a consecuencia del accidente del trabajo ocurrido el día 11 de abril de 2021, conforme las consideraciones formuladas en esta sentencia”.