El tribunal de alzada de Rancagua ha dictaminado que el Servicio de Salud de O’Higgins deberá indemnizar con un total de $300 millones a una familia por negligencia médica ocurrida en el Hospital Regional. La decisión se basa en el retardo injustificado en la práctica de una cesárea, lo que provocó secuelas neurológicas permanentes en un recién nacido.
El fallo unánime de la Primera Sala del tribunal señala que «la atención médica otorgada por el Hospital Regional de Rancagua fue entregada de forma a lo menos deficiente y con un excesivo retardo». Se destaca que transcurrieron aproximadamente 4 horas y 30 minutos desde que se indicó la interrupción del embarazo hasta que se realizó la cesárea, período durante el cual «el feto estuvo en condiciones adversas conocidas por el personal sanitario».
La resolución señala «es un hecho acreditado que desde las 16:35 horas, existía la indicación de interrupción del embarazo, que se demoró sin justificación médica, hasta las 21:05 horas cuando se interrumpe por operación cesárea el embarazo con el nacimiento de un recién nacido deprimido, con un puntaje de Apagar al minuto de 6 puntos, es decir, transcurrieron aproximadamente 4 horas y 30 minutos, durante los cuales el feto estuvo en condiciones adversas conocidas por el personal sanitario, dentro del contexto diagnóstico de lo que se definía pretéritamente bajo el diagnóstico de ‘Sufrimiento Fetal’”.
La Corte enfatizó que el estándar de servicio público que debía proporcionarse estaba establecido en la Guía Perinatal, la cual recomendaba una cesárea inmediata dadas las evaluaciones previas al parto.
En lo razonado en los considerandos 29° a 31° y 33° del fallo en alzada, se comparte la conclusión del juez a quo, en orden a que «la atención médica otorgada por el Hospital Regional de Rancagua, y que forma parte de la red asistencial del Servicio de Salud de O’Higgins, fue entregada de forma a lo menos deficiente y con un excesivo retardo, pese a conocer los síntomas del feto, mismos que fueron advertidos en el preciso momento en que se le realiza la pertinente evaluación médica con el examen Doppler ya referido en los motivos precedentes, sin que exista justificación certera para tal tardanza.
Para el tribunal de alzada rancagüino, por consiguiente, considerando el conjunto de la prueba rendida por la parte demandante, detallada en el considerando 27° del fallo en alzada, es posible tener por acreditado que el estándar del servicio público que la parte demandada debía proporcionar a la paciente, correspondía al establecido en la Guía Perinatal, el cual recomendaba que ante los resultados de las evaluaciones previas al parto, se dispusiera una operación de cesárea, desaconsejando derechamente intentar un parto natural, sin que en tales determinaciones deban considerarse las supuestas limitaciones que tendría la atención médica que se otorga en el Hospital Regional de Rancagua.
“Por cuanto cabe recordar que los hechos se desarrollaron en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de agentes que se desempeñan en un hospital estatal y que, en el ejercicio de sus funciones públicas, deben proveer las prestaciones médicas necesarias al paciente, de forma tal de evitar su exposición a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello, sobre todo porque se cuenta con equipo técnico y profesional para llevar a cabo tal labor, siendo del todo exigible que se agoten las medidas necesarias para evitar que se produzcan resultados dañosos en la prestación del servicio de salud que se brinda a los usuarios del sistema”, detalla la resolución.
Asimismo, el fallo consigna que, «con respecto al perjuicio extrapatrimonial sufrido por [niño], este se encuentra suficientemente acreditado a partir del dolor físico derivado del sufrimiento fetal y de las consecuencias médicas irreversibles que le generó la cesárea tardía, pues si bien presentaba condiciones médicas preexistentes de carácter congénitas (p.ej. drenaje venoso pulmonar anómalo parcial DVAP), que afectaban esencialmente al sistema cardiovascular, al igual que un síndrome dismórfico, no se demostró que estas hayan tenido incidencia en las complicaciones neurológicas que sufrió el menor producto de la demora en la práctica de la cesárea. Sobre este punto, cabe recordar que si bien la Corte Suprema ha sostenido que el daño moral, en cuanto presupuesto para que se genere la responsabilidad civil, debe ser probado por quien lo reclama (CS 4.049-2009, CS 6.183-2009, CS 8.054-2009, CS 11.614-2011 y 25359-2014, entre otros), del mismo modo ha sostenido que cuando el menoscabo deriva de las lesiones físicas sufridas por la víctima que demanda su reparación, el daño moral sería un hecho de normal ocurrencia, por lo que su existencia puede colegirse mediante presunciones y acorde al principio de normalidad, de las circunstancias en las que ocurre el hecho, de manera tal que si el daño moral se sigue del deterioro corporal es posible concluir que la víctima ha sufrido un daño de naturaleza no patrimonial que debe ser reparado. En este sentido, sentencia C.S. Rol 735-2015”.
A su vez, en el caso de los padres, el daño moral se acreditó con los dichos de la psicóloga, quien en su declaración de 27 de abril de 2022, además de reconocer los informes psicológicos elaboradas respecto de ambos y que rolan a folio 55, dio cuenta de las entrevistas a ambos progenitores y de las consecuencias psicológicas y aflicciones sufridas por ambos como consecuencia de las aflicciones médicas postparto sufridas por su hijo, que detalla, todo lo cual les ha generado un costo emocional altísimo y una alteración permanente en sus condiciones de vida, dando cuenta de la necesidad de coordinar sus tiempos para asistir junto a su hijo a la Teletón, considerándose en particular, en el caso de la madre, el daño físico y psicológico propio sufrido a consecuencia de la tardía atención médica.
Detalles del fallo:
– La madre recibirá $80 millones
– El padre será indemnizado con $40 millones
– El niño afectado recibirá $180 millones
Este caso resalta la importancia de la responsabilidad en la prestación de servicios de salud pública y establece un precedente significativo en cuanto a las indemnizaciones por daño moral en casos de negligencia médica en Chile.