El Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia resolvió confirmar la decisión emitida por el Tribunal de Distrito del mismo circuito, en la cual se estableció que una obra generada de manera autónoma por un sistema de inteligencia artificial no puede ser objeto de protección bajo la Ley de Derechos de Autor de 1976. La sentencia se dicta en el marco del litigio que Stephen Thaler, afamado investigador y científico, inició contra la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, en relación con la negativa de dicha entidad a conceder derechos de autor sobre una imagen generado por su sistema de inteligencia artificial, denominado «Máquina de la Creatividad».
El proceso se originó en 2018, cuando Thaler presentó ante la Oficina de Derechos de Autor una solicitud de registro para la obra titulada “Una Entrada Reciente al Paraíso”, indicando que la misma había sido creada de manera autónoma por su sistema de inteligencia artificial. La solicitud fue rechazada bajo el argumento de que la legislación aplicable exige la existencia de autoridad humana para la concesión de derechos de autor. Thaler impugnó la decisión mediante solicitudes de reconsideración en 2019 y 2020, las cuales fueron igualmente denegadas por la Oficina de Derechos de Autor con fundamento en la ausencia de intervención humana en la creación de la obra.
Posteriormente, en 2022, Thaler interpuso una demanda ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en la que sostuvo que la negativa de la Oficina de Derechos de Autor carecía de fundamento legal, aduciendo que la normativa vigente no establece un criterio claro para distinguir entre obras creadas por humanos y aquellas generadas mediante sistemas de inteligencia artificial. Asimismo, planteó que, dado que las creaciones de inteligencia artificial pueden ser indistinguibles de aquellas realizadas por personas, debían ser reconocidas como susceptibles de protección bajo el régimen de derechos de autor.
El Tribunal de Distrito resolvió rechazar la demanda, en la cual desarrollaron que la Ley de Derechos de Autor de 1976 y los precedentes judiciales aplicables requieren que la autoridad de una obra protegida por derechos de autor recaiga en un ser humano. En consecuencia, concluyó que la Oficina de Derechos de Autor actuó conforme a derecho al denegar la solicitud de Thaler, dado que en su petición este identificó a la inteligencia artificial como la única creadora de la obra en cuestión.
Thaler interpuso un recurso de apelación en segunda instancia y se resolvió confirmar la decisión del juez a quo. En su fallo, el Tribunal sostuvo que la normativa vigente exige que toda obra protegida por derechos de autor sea creada por un ser humano, lo que imposibilita el reconocimiento de una máquina como autora de una obra susceptible de protección. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal precisa que las obras creadas con asistencia de inteligencia artificial podrían calificar para la protección del derecho de autor, en la medida en que exista una intervención humana suficiente en su proceso de creación. No obstante, el fallo no se pronunció respecto del umbral de participación humana requerido para la concesión de derechos de autor en tales casos, al considerar que dicha cuestión no era relevante en el litigio planteado, dado que Thaler había identificado exclusivamente a la inteligencia artificial como autora de la obra objeto de la solicitud de registro.
“El requisito de autoría se aplica a todas las obras. La Ley de Derechos de Autor solo protege «obras originales de autoría». El requisito de autoridad se aplica a todas las obras protegibles por derechos de autor, incluidas las obras realizadas por encargo (work -made-for- hire).). La palabra «autoría», al igual que la palabra «autor», se refiere a un ser humano. Como resultado, el requisito de autoridad humana exige que todas las «obras originales de autoridad» sean creadas en primera instancia por un ser humano, incluidas aquellas realizadas por encargo”, concluye la sentencia.