La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que condenó al imputado a la pena única de 16 años de presidio mayor en su grado máximo, como autor de cuatro delitos consumados de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado.
Entre los meses de abril y mayo del año 2023, el encausado cometió al menos cuatro delitos de robo en diversas empresas ubicadas en las cercanías de la comuna de Panguipulli, valiéndose de la ausencia de población cercana a dichos lugares, para facilitar la impunidad y no ser reconocido por terceros. No obstante, funcionarios policiales del sector lo detuvieron y pusieron a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostiene que fue identificado como presunto autor a través de una diligencia no autorizada por el juez ni el Ministerio Público, pues los agentes policiales realizaron un improvisado reconocimiento fotográfico para que las víctimas lo sindicaran como responsable, no obstante, aquella diligencia no siguió los protocolos respectivos, y fue hecha exhibiendo fotografías sueltas, y mediante exposición inductiva, por lo que las víctimas identificaron al acusado por influencia de los agentes, y no por un reconocimiento espontáneo.
Por lo anterior, el acusado añade que fue juzgado en ausencia de una garantía que hiciera valer su presunción de inocencia; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad, luego de razonar que, “(…) no existe prueba que demuestre que la actividad policial tuviera el corolario de posicionar en la mente o recuerdos de ambos testigos la imagen del imputado antes inexistente, sustituyendo de ese modo ésta a la del verdadero autor”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) cabe precisar que en el recurso sólo se han cuestionado las diligencias de reconocimientos fotográficos respecto de dos de los testigos, por estimar que se practicaron sin instrucción del fiscal, esto es, en forma autónoma por los funcionarios policiales, careciendo de las facultades para su realización, como también que al realizarlos se cometieron errores, pero no se ha postulado de modo alguno que esa deficiencia obste para que el tercer testigo deponga en el juicio respecto de los hechos presenciados en los momentos cercanos a la ocurrencia de los robos, incluyendo la identificación que efectúa en la audiencia del juicio del responsable, esto es, del imputado”.
En mérito de lo expuesto, y tras considerar la existencia de abultada prueba condenatoria expuesta en juicio sobre el acusado (además del reconocimiento fotográfico), la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, que instó por hacer lugar al recurso de nulidad, al estimar que, “(…) la actividad policial al no contar con una instrucción del Ministerio Público para la realización de los reconocimientos fotográficos, se desempeñó fuera de su marco legal y de su competencia, vulnerando el derecho del acusado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de manera que tales reconocimientos respecto del acusado resultan ser ilícitos”.