Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó la resolución del tribunal de primera instancia, que desestimó la reclamación deducida.
La causa versa sobre una reclamación especial presentada por una empresa contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, en que impugna la resolución que le impuso una multa de 80 UTM por infracciones a normativas sanitarias y ambientales detectadas en una fiscalización a su ex Planta de Almacenamiento de Combustibles.
El tribunal de primera instancia rechazó la reclamación, al considerar que la resolución impugnada se ajusta a derecho y que la sanción impuesta se fundamenta en las normas legales que regulan el sumario sanitario, conforme al Título II del Libro X del Código Sanitario. Determinó que los hechos constitutivos de la infracción fueron acreditados mediante el acta de inspección levantada por el fiscalizador, lo que, según el artículo 166 del Código Sanitario, constituye plena prueba. Asimismo, que los hechos sancionados infringen diversas disposiciones reglamentarias en materia sanitaria y ambiental.
Apelado este fallo, la Corte de Antofagasta lo confirmó, tras determinar que la fiscalización constató la existencia de residuos peligrosos en sitios no autorizados y que el acta levantada por el funcionario competente constituye prueba suficiente de la infracción, conforme al artículo 166 del Código Sanitario.
En contra de esta última sentencia, la empresa reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.
No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal hizo uso de sus facultades para revisar de oficio la regularidad formal del procedimiento conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y anuló el procedimiento al constatar que la formulación de cargos carecen de una imputación precisa de las infracciones investigadas, limitándose a la mera constatación de hechos sin indicar cómo estos configurarían eventuales incumplimientos normativos. Dicha omisión vulneró el derecho a la defensa efectiva de la recurrente, al impedirle conocer con claridad los cargos en su contra y ejercer sus descargos de manera adecuada.
En tal sentido indica que, “(…) el marco constitucional y legal nos lleva a que deba exigirse a los órganos de la administración del Estado, como lo es una Secretaría Regional Ministerial de Salud, a que en la instrucción de las investigaciones sobre eventuales incumplimientos a las normas legales vigentes en materia sanitaria deban iniciarse no solamente con una constatación de hechos, sino que ello debe acompañarse de la imputación precisa de las infracciones que serán objeto de una investigación y eventual sanción. Sólo ello permite al administrado poder ejercer de manera efectiva su derecho a la defensa, al conocer los hechos y los incumplimientos que ellos podrían configurar”.
Enseguida, añade que, “(…) en la especie, de la transcripción del Acta de fiscalización que se realizara aparece de manifiesto que no se realizó tal imputación, sino solamente se indicaron los hechos que el fiscalizador habría constatado sin mencionar cómo es que ello configuraría eventuales incumplimientos y, lo que resulta más relevante, el tipo infraccional que sería objeto de la investigación, permitiendo así a la recurrente ejercer debidamente el derecho a la defensa efectiva”.
El fallo agrega que, “(…) sólo con ello es posible que las posteriores actuaciones administrativas, como lo es la resolución sancionatoria, sea debidamente razonada y contenga argumentos, tanto de hecho como de derecho, que permitan la tramitación del proceso de manera racional y justa”.
Concluye que, «(…) esta Corte actuará de oficio, dejando sin efecto lo obrado en estos antecedentes desde la formulación de cargos, actuación que deberá realizarse nuevamente, entregando tanto los hechos investigados como las eventuales infracciones que podrían configurar, atendido que ha existido un grave error de procedimiento que ha impedido la materialización del debido proceso”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal anuló todo lo obrado en la causa y en el expediente administrativo, retrotrayendo la causa al estado de formularse debidamente los cargos a la reclamante.