La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Pucón, por operar un vertedero sin autorización sanitaria y realizar obras de ampliación sin cumplir con la normativa ambiental.
El recurrente expuso que, como propietario de un predio vecino al vertedero, ha sufrido graves perjuicios, como la contaminación de su terreno con basura orgánica e inorgánica, lo que ha imposibilitado el uso agrícola, ganadero y turístico de la propiedad. Alegó que el vertedero no cumple con las medidas de protección exigidas por la ley, lo que afecta su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y vulnera su derecho de propiedad. Solicitó el cierre definitivo del vertedero o, en subsidio, que se implementen medidas correctivas, como la construcción de una zona de protección, el cumplimiento de normas sanitarias y ambientales, la recuperación del suelo afectado y la realización de una auditoría externa sobre el daño ambiental causado.
El municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que el sitio cuenta con una resolución sanitaria que autoriza su funcionamiento y desde 2008 ha recibido autorización por parte del servicio de salud para operar como relleno sanitario provisional mientras se tramita la Declaración de Impacto Ambiental. Explicó que los rellenos sanitarios, a diferencia de los vertederos, incluyen sistemas de impermeabilización, recolección de lixiviados y tratamiento de gases, minimizando los impactos ambientales, sanitarios y sociales. Además, detalló que el proyecto de Plan de Adecuación fue presentado a la Seremi de Salud en 2003 y nuevamente en 2020, y que se encuentra a la espera de la respuesta de la autoridad sanitaria. Sobre las obras de ampliación mencionadas, el municipio aclaró que no son para la disposición de residuos domiciliarios, sino para el acopio de residuos inertes, y que en el segundo semestre de 2024 se iniciará el trámite para un Estudio de Impacto Ambiental para la reconversión del sitio a un relleno sanitario. Finalmente, alegó que el recurso de protección no es el medio adecuado para tratar estos temas, y negó que se hayan afectado las garantías constitucionales del actor, reafirmando que siempre se han adoptado medidas para proteger la salud y el medio ambiente.
La Corte de Temuco rechazó la acción cautelar, al considerar que no se acreditaron fehacientemente las imputaciones realizadas por el recurrente, quien alegó la existencia de contaminación en su inmueble debido al funcionamiento del vertedero municipal colindante. Tuvo en cuenta que el vertedero se encuentra sometido a la fiscalización de la autoridad sanitaria, lo que incluye la posibilidad de ser sancionado en caso de incumplimiento de la normativa. Asimismo, que los elementos probatorios necesarios para resolver la controversia requieren un proceso contradictorio y técnico, lo cual excede el ámbito de la acción cautelar de protección.
En tal sentido indica que, “(…) ambas partes son contestes en señalar que el funcionamiento del vertedero, actualmente, se encuentra supeditado a la vigilancia de la autoridad administrativa conforme a mandato legal y reglamentario, siendo materia de fiscalizaciones por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, levantándose la correspondiente Acta de Fiscalización N° 142456 de fecha 28 de junio de 2024, todo lo cual incide en un proceso administrativo en actual tramitación que, por consiguiente, no funciona fuera de la normativa que regula el ámbito de los rellenos sanitarios, siendo susceptible de ser no solo fiscalizado, sino también sancionado ante el incumplimiento de la normativa sanitaria y técnica”.
Enseguida, añade que, “(…) no es posible concluir que las imputaciones de la recurrente se encuentren acreditadas en forma fehaciente e indubitada, ya que esta acción de protección solo tiene un objeto cautelar. Se hace necesario, en cambio, para determinar la concurrencia de los defectos que se denuncian en el recurso, contar con elementos probatorios técnicos en el marco de un procedimiento contradictorio, sobre todo teniendo en consideración la expertiz que requiere resolver la materia planteada; todos elementos que exceden al recurso de protección”.
El fallo agrega que, “(…) se tendrá especial consideración igualmente, que la recurrida plantea expresamente tesis alternativas que niegan la contaminación que se le reprocha y que el vertedero funciona con una autorización inicial, descartando ilegalidad a su respecto”.
La Corte concluye que, «(…) no existen elementos de convicción fehacientes y certeros que permitan concluir la actual afectación de derechos y garantías que se denuncian vulneradas en la referida acción cautelar, máxime si actualmente, además de existir procedimientos administrativos respecto del recinto de la recurrida, existe también un proceso civil de indemnización de perjuicios incoado por la recurrente, por estos mismos hechos”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, y ordenó que se remita copia de los antecedentes a la Superintendencia de Medio Ambiente, para que dé cumplimiento a las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico sobre la materia.