El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Pablo Ignacio Cárdenas Cárdenas a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito pesquisado en mayo de 2023, en la comuna de Conchalí.
En fallo unánime (causa rol 433-2023), el tribunal –constituido por las magistradas Nora Rosati Jerez (presidenta), Gloria Canales Abarca (redactora) y Paulina Lara Valdivia– aplicó, además, a Cárdenas Cárdenas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 14:50 horas del 10 de mayo de 2023, “(…) a la altura del N°3581 del pasaje Mar de los Sargazos, comuna de Conchalí, Pablo Ignacio Cárdenas Cárdenas fue sorprendido manteniendo en su poder la motocicleta marca Suzuki, modelo Gixxer 250, color negro, año 2023, PPU XFX-092, con su llave de contacto, vehículo de propiedad de Damaris Saavedra Gatica, la que mantenía encargo vigente SEBV 202304_6375 por robo con intimidación que afectó a la víctima el día 28 de abril de 2023 y que fue denunciado mediante parte policial Nº3359 de la misma fecha de la 49ª Comisaría de Quilicura, conociendo o no pudiendo menos que conocer Pablo Cárdenas el origen ilícito de la mencionada motocicleta considerando la proximidad espacio temporal entre el robo y la detención, que no le fue entregada por su legítimo dueño o poseedor, careciendo de la documentación del vehículo y que al percatarse de la presencia policial intentó darse a la fuga”.
“Que el delito de receptación de vehículo motorizado está sancionado con una pena de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente y, en la especie, no existen circunstancias atenuantes ni agravantes que considerar, por lo que el tribunal puede recorrer íntegramente el marco penal previsto en la ley, conforme lo establece el artículo 449 del Código Penal”, consigna el fallo.
“En ese sentido, la pena será impuesta en el mínimo contemplado por la ley, por estimar que ello se condice de mejor manera con el desvalor del acto y del resultado y teniendo siempre presente, además, el principio de proporcionalidad de las penas que inspira nuestra legislación”, concluye.