La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y, en sentencia de reemplazo, rebajó la sanción de suspensión de licencia de conducir impuesta a condenado por conducción en estado de ebriedad. Ilícito cometido en enero de 2023, en la comuna de Carahue, Región de La Araucanía.
En fallo unánime (causa rol 207.876-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Álvaro Vidal y Eduardo Gandulfo– estableció error en la sentencia impugnada, en la parte que impuso la suspensión del documento por el término de 5 años, al considerar como agravante una condena se encuentra prescrita.
“Que, debe tenerse especial cuidado al momento de generar un nuevo reproche de carácter penal respecto de hechos por los cuales ya se ha aplicado una condena, dentro de lo que genéricamente es posible calificar de reincidencia. En nuestra legislación la reincidencia aparece recogida como agravante de responsabilidad penal y también como impedimento para la sustitución de las sanciones de un modo distinto al cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad. También en estos casos se han incorporado restricciones temporales para su aplicación. Así, el artículo 104 del Código Penal impide tener por concurrente la agravante de reincidencia respectiva después de diez años desde la comisión del hecho, en el caso de los crímenes, disminuyendo ese plazo a cinco años en el evento de tratarse de simples delitos”, establece el fallo.
La resolución agrega: “Que, en el caso que nos ocupa, la normativa contenida en el artículo 196 de la Ley 18.290, en cuanto permite imponer la pena de suspensión e incluso la cancelación de licencia para conducir vehículos motorizados, no puede sino ser calificada como una circunstancia agravante, desde que permite un endurecimiento de la sanción a aplicar, la que pasa de dos a cinco años de suspensión, y luego a la cancelación de la licencia, dependiendo de la existencia de condenas anteriores por el mismo ilícito, sin que su fundamento preventivo general, contenido en el mensaje de la Ley 20.580, difiera de aquel que justifica la agravante de reincidencia genérica”.
“Por lo demás, nada indica que el cambio de terminología introducido por el artículo 1°, N°7, de la Ley 20.580, específicamente del término ‘reincidencia’ por ‘segundo y tercer evento’, haya tenido por finalidad un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, sino que únicamente busca una adecuación a la particular modalidad de agravamiento elegida por el legislador. En consecuencia, yerra el sentenciador al aumentar indebidamente el tiempo de suspensión de la licencia del condenado, pues por la fecha de la condena previa y teniendo presente lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito”, aclara la resolución.
“Que, conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la Ley 18.290, lo cual influyó en lo dispositivo de la misma, al haber aplicado la suspensión de la licencia de conducir del imputado por el lapso de cinco años, en circunstancias que no procedía considerar la condena previa por aplicación del artículo 104 del Código Penal, incurriendo en la causal de nulidad impetrada en relación con las normas citadas y, en consecuencia, es procedente dictar la sentencia de reemplazo que morigere dicha sanción”, concluye el fallo anulatorio.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “Juan Carlos Panchillo Curihuinca, queda condenado, en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en la jurisdicción de Carahue el 7 de enero del año 2023, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el mismo lapso de la condena; a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la cual se le tiene por cumplida, en razón del tiempo que permaneció privado de libertad; y, a la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de dos años”.