La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Cauquenes, que condenó a los requeridos a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, como autores del delito de cuasidelito de homicidio.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, ya que a pesar de que los encargados de prevención de riesgo afirmaron que la excavación no existía a las 07:00 horas del día del accidente sino que fue realizada más tarde, alrededor de las 10:00 horas, no fueron ponderados ni positiva ni negativamente por el tribunal, al igual que los Libros de Control de Asistencia de la obra ejecutada por la Inmobiliaria, que respaldaban la versión de que los trabajadores no podían haber ejecutado las obras antes de las 08:00 horas. Por consiguiente, no pueden ser responsables de la caída que sufrió la víctima, una mujer de 75 años, quien al intentar subirse al vehículo que la trasladaría a su tratamiento de diálisis, cayó en la excavación sin señalética, provocando su fallecimiento, desde que la falta de señalética no puede ser atribuida a los imputados, ya que las condiciones previas al accidente no eran atribuibles a ellos, lo que torna el fallo en arbitrario y carente de fundamentación suficiente.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342, letra c) y 297, ambos del mismo código adjetivo.
La Corte de Talca rechazó el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) la defensa se limitó a esgrimir la falta de fundamentación del fallo, por la presunta no valoración de parte de su prueba que acreditaría, a su entender, su teoría del caso, esto es que no existía excavación alguna que pudiera ser causa de accidente. Que la excavación se hizo horas después del accidente sufrido por la víctima por lo que no podría existir responsabilidad alguna de los acusados en el deceso de ésta.”
Agrega el fallo que, “(…) el tribunal analizó los elementos de prueba presentados a juicio de manera armónica y coherente, lo que permitió despejar la duda razonable. Es más, la tesis de la defensa fue considerada, y su prueba al respecto fue efectivamente valorada, e incluso el tribunal la considera no contradictoria con su decisión.”
Lo anterior, ya que, el tribunal razonó que, “(…) aunque los trabajos principales pudieron haberse ejecutado más tarde, en el lugar ya se habían realizado labores previas de remoción de hormigón al menos cinco días antes, las cuales no contaron con la señalización requerida y quedaron expuestas a condiciones climáticas adversas, como lluvia, lo que pudo originar la zanja donde ocurrió el accidente. Además, se indicó que los cuestionamientos respecto de la existencia y momento de la excavación no alteraron las conclusiones del tribunal, ya que tanto los testigos presenciales como la prueba documental -incluidas fotografías- acreditaban de manera consistente la presencia del hoyo en el lugar y su localización. Por último, las declaraciones de los testigos de descargo permitieron establecer que, independientemente de los horarios y labores posteriores, existieron trabajos previos en la zona y que los acusados, en su calidad de encargados de prevención de riesgos, tenían la responsabilidad de garantizar la instalación de señalización adecuada o elementos de resguardo en el sitio, lo que no se cumplió”.
La Corte concluye que, “(…) las consideraciones y conclusiones del tribunal se realizaron de manera armónica y contextualizada, cumpliendo con la exigencia establecida en el artículo 297 del Código Procesal Penal, pues se valoró la prueba y dio cabal cumplimiento al requisito de fundabilidad, dando razón suficiente de su decisión y condena.”
Por otra parte, advierte que, “(…) de los fundamentos esgrimidos por la Defensa se aprecia que, en realidad, lo que no se comparte son las conclusiones de fondo en el fallo recurrido. Sin embargo, el recurso de nulidad no está dirigido a razonar sobre la mayor o menor convicción que produzcan los precedentes que tuvo el sentenciador para arribar a una decisión determinada, sino que a cumplir con las consideraciones que se exigen a toda sentencia definitiva y que el fallo objetado contiene.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del Juzgado de Garantía de Cauquenes, por lo que la sentencia no es nula.