El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda de tutela laboral por enfermedad profesional, presentada por funcionaria en contra de Dirección Regional de Corfo, Región de Coquimbo, por no adoptar las medidas para resguardar la salud de la demandante, quien se acogió a autodespido (despido indirecto).
En el fallo, la magistrada Karen Alfaro López acogió la acción, tras establecer que el actuar de la demandada vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora por lo que le ordenó el pago de indemnizaciones por la acción de tutela, daño moral, además de las indemnizaciones relativas al auto despido, por los años de servicio y recargo que establece el Código del Trabajo.
Asimismo, ordenó a Corfo realizar capacitaciones a toda la dotación regional respecto a normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y sobre la ciudadanía en la empresa.
“(…) se ha podido establecer que CORFO, aun cuando tenía conocimiento de la enfermedad profesional que se le diagnosticó a la actora por la ACHS, no adoptó las medidas idóneas para resguardar la salud (…) de la demandante. Un hecho particularmente grave lo constituye que se haya argumentado la condición de salud de la funcionaria para justificar una baja en sus calificaciones, primero porque se la enfermedad que sufría se calificó como profesional lo que determina que el origen de la afección estaba bajo el ámbito de responsabilidad de la demandada, y segundo porque una afectación a la salud, de origen laboral o no, y ya sea física o psicológica, no es un argumento idóneo para disminuir la calificación de una trabajadora, pues se trata de circunstancias que en este caso escapan a su voluntad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que respecto de la efectividad que la demandada adoptó las medidas requeridas para la protección de la integridad física y psíquica de la demandante, como se estableció en el considerando noveno la demandada adoptó las medidas correctivas indicadas por la ACHS, sin embargo no lo hizo eficientemente, como requiere el artículo184 del Código del Trabajo, pues no se explicó qué medidas se adoptaron entre julio y octubre de 2023, qué generó que haya pasado ese tiempo para obtener la aprobación del organismo técnico, la que se consiguió cuando ya no era pertinente, pues la demandante ya había puesto término al contrato de trabajo por auto despido el 28 de septiembre de 2023”.
Para el tribunal, en la especie: “Se estimó que la acción de tutela estaba fundamentada, que se acreditaron los indicios de estas vulneraciones y, fundamentalmente, se pudo establecer que la parte empleadora no cumplió con su obligación de resguardar la salud física y psíquica de su trabajadora, que no adoptó las medidas idóneas para que ella pudiera recuperar la salud que se habían afectado por acciones de la propia empleadora”.
“Como consecuencia de ello, la trabajadora se auto despidió y se consideró además que se produjo una vulneración de sus garantías por la circunstancia de responsabilizar a la propia trabajadora de los efectos que produjeron en la organización las licencias médicas por la enfermedad profesional, bajándole las calificaciones”, añade.
Por tanto, se resuelve que:
“I. Que se acoge la acción de tutela, y en consecuencia se condena a la demandada Corporación de Fomento de la Producción a pagar a la demandante las siguientes prestaciones:
1. Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo ascendente a 8,5 remuneraciones, por un total de $14.282.490.
2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.680.293.
3. Indemnización por ocho años de servicio y fracción superior a 6 meses por $15.122.637.
4. Recargo del artículo 171 del Código del Trabajo por $7.561.318.
5. Indemnización por daño moral por $10.000.000.
II. Que además la Dirección Regional de CORFO Región de Coquimbo deberá realizar dos capacitaciones a toda la dotación de la Dirección Regional, una sobre la ley 16.744 actividad que deberá ser dictada por un profesional experto en la materia, con formación en Derecho Laboral y Seguridad Social, del Departamento que corresponda de la Asociación Chilena de Seguridad, y otra sobre la ciudadanía en la empresa, actividad que deberá ser dictada por un profesional experto en la materia, con formación en Derecho Laboral y Seguridad Social, en grado de Magister, y que haya realizado al menos 5 publicaciones en revistas o al menos un libro sobre la materia.
Cada una de las capacitaciones en las materias señaladas deberá tener una duración no menor a 12 horas cronológicas, en modalidad presencial o remota, pero debiendo ser al menos 3 sesiones presenciales, en un plazo de 4 meses desde que se certifique la ejecutoriedad de la sentencia.
III. Que, habiéndose acogido la acción principal, se omite pronunciamiento respecto de las acciones subsidiarias.
IV. Que se acoge la excepción de compensación debiendo descontarse de las indemnizaciones que se establecen para la demandante, la suma de $533.991.
V. Que cada parte pagará sus costas”.