El Undécimo Juzgado Civil de Santiago rechazó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios entablada en contra del Hospital Urgencia de Asistencia Pública, Dr. Alejandro del Río (Posta Central), por la supuesta atención negligente de paciente.
En el fallo, el juez Patricio Hernández Jara descartó la falta de servicios en la atención brindada al demandante en el centro asistencial.
“Está acreditado que el actor presentó durante los 5 días previos al ingreso al Hospital, síntomas de fiebre, dolor, hinchazón y enrojecimiento de la zona involucrada. Además, fue a Integramédica dos días antes de ingresar al Hospital y que en dicho centro recibió un tratamiento insuficiente, por lo que debió concurrir al Servicio de Urgencia del Hospital demandado.
De los hechos asentados en el motivo 16°, está acreditado que, en el Hospital demandado, el actor fue diagnosticado sólo de ‘Absceso perianal’, por lo que fue controlado en su estado de salud y sometido a tratamiento médico con antibiótico, hasta su alta.
También fue sometido a una cirugía de drenaje del absceso perianal, extracción de tejido necrótico y aseo quirúrgico”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Si bien, el diagnóstico no refería a gangrena Fournier, lo anterior coincide con el tratamiento de la referida gangrena, como da cuenta el artículo acompañado por el actor denominado ‘Artículo médico sobre la Gangrena de Fournier, de octubre de 2022’, en el que se señala que ‘El tratamiento de esta patología se basa en tres pilares que son la estabilización metabólica, antibiótico terapia y el urgente desbridamiento quirúrgico, el cual es el paso principal de esta tríada y no puede ser sustituido por los dos primeros’. Lo anterior es concordante, además, con lo señalado por el testigo don Humberto Gaetano López Yunnissi en cuanto al tratamiento recibido por el actor”.
“Si bien, es cierto que existió un plazo de 35 horas desde el ingreso hasta que fue operado, y 33 horas desde que se ordenó dicha operación, el actor en todo momento estuvo siendo monitoreado y bajo tratamiento de antibiótico. El argumento de la defensa del Hospital en cuanto a que hubo drenaje espontáneo a las 17:45 horas del 10 de marzo de 2019 carece de sustento, puesto que como se afirmó previamente, dicho drenaje espontáneo fue antes de ingresar al Hospital. No obstante lo anterior, aquello no impide tener por demostrado que el Hospital demandado fue diligente en el tratamiento con el actor, y que la demora puede ser comprensible, si fue tratado médicamente con antibiótico y cuidados en el intertanto, y que siendo categorizado en el tercer nivel de urgencia de 5 niveles (triage C 3), resulta comprensible la existencia de incidentes de mayor urgencia que hayan postergado la cirugía”, añade la resolución.
“En cuanto al posoperatorio –prosigue–, un hecho ineludible es la demora en el aseo quirúrgico programado para el día siguiente de la operación, el cual fue pospuesto para el día siguiente 13 de marzo por movilizaciones del personal del Hospital. Sin perjuicio de la existencia de dichas movilizaciones del personal, el centro debe contar con una dotación mínima de atención de urgencias, y en dicha situación, vuelve a plantearse el nivel de urgencia (triage C 3) asignado al actor, por lo que logra justificarse el atraso dado al aseo quirúrgico prescrito para el 12 de marzo de 2019, no obstante continuar suministrándose tratamiento médico con antibiótico y aseo en la zona comprometida”.
Asimismo, el fallo consigna que: “En cuanto al atraso en dar el alta médica solicitada por al actor, la única prueba rendida es la declaración del testigo don Alexis Alejandro Lira Miranda, quien al dar declaraciones poco precisas sobre la hora y circunstancias en que se habría solicitado, no permite construir una presunción sobre su base, de manera, que si bien, no se pone en duda que el actor pidió su alta, el atraso que se imputa en cuanto a su otorgamiento, no logró ser acreditado”.
“Por otro lado –continúa–, luego de la operación, a la mañana siguiente del 12 de marzo de 2019 a las 7:50 horas, se efectuó control del actor, constatándolo estabilizado, y anotó ‘fluido de drenaje con fondo sucio, con signos inflamatorios, y se ordena reevaluación por coloproctólogo’ dando cuenta de haberse prescrito examen por especialista y continuidad del tratamiento”.
“Además, en el caso de gangrena de Fournier, tanto al artículo antes citado refiere que en promedio la hospitalización es de promedio 24 días, y 11 días de tratamiento antibiótico, y el actor estuvo en el Hospital 2 días y medio, cortando el tratamiento solicitando el alta para acudir a la Clínica Santa María”, releva.
“De lo anterior, no es posible configurar la falta de servicio reclamada, en ninguna de sus tres hipótesis, esto es no funciona debiendo hacerlo, o cuando funciona irregular o tardíamente, aclarando sobre este último que dicha tardanza sea inexcusable, lo que no ocurrió en el presente caso. Por lo anterior, a la demanda será desestimada”, concluye el fallo.