La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la capital de la Región de Los Ríos, por haber rechazado la libertad condicional de un condenado por el delito de tráfico de drogas.
El recurrente alegó que, a pesar de que el sentenciado actualmente cumple su condena en el Centro de Educación y Trabajo de Valdivia, lugar en el que ha mantenido una conducta calificada muy buena, con riesgo de reincidencia bajo y está haciendo uso de los beneficios intrapenitenciarios de salida al medio libre, permiso de estudio y capacitación, salida dominical y salida fin de semana, la recurrida decidió rechazar la libertad condicional, por lo que se vulnera su libertad personal, al prolongarse su privación de libertad.
La recurrida informó que, “(…) los fundamentos de la decisión impugnada, obedecen a que de acuerdo con el informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que aún no tiene la conciencia de la gravedad del delito cometido, por lo que deberá dar continuidad al proceso de reinserción social en el sistema cerrado.”
La Corte de Valdivia acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, en virtud de los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Ley N°321 “(…) la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, debiendo constatar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1° y 2° del artículo 2° del Decreto Ley N°321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social.”
Enseguida, indica que, de acuerdo a lo informado por la Comisión, “(…) queda en evidencia que para sustentar el rechazo reclamado no ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado -en lo fáctico- en la evaluación de la condición del interno, la que deviene del órgano técnico competente, es más, no ha tenido en consideración los antecedentes aportados por el órgano técnico. Lo anterior, por cuanto el informe psicosocial del amparado resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional.”
Lo anterior, ya que, “(…) si bien el informe refiere un riesgo de reincidencia bajo, lo que es referido por la Comisión de Libertad Condicional, sí se mencionan antecedentes favorables relevantes a considerar para efectos de analizar la procedencia del beneficio a su favor, y que, a criterio de esta Corte, prevalecen sobre dicho único factor -reincidencia-, que por lo demás parece contradictorio con los demás antecedentes y observaciones referidos en su informe psicosocial, estos aspectos son: (i) El tiempo que le resta por cumplir; (ii) goza de beneficios intrapenitenciarios de salida trimestral desde noviembre de 2023, salida dominical desde febrero de 2024 y fin de semana desde junio de este año y que ha hecho buen uso hasta la fecha de todas las instancias señaladas; (iii) se encuentra en el C.E.T. Valdivia, con buena conducta y favorable disposición a los procesos de reinserción, con riesgo de reincidencia bajo, en etapa de refuerzo de logros; (iv) la propia comisión reconoció que el amparado ha presentado avances significativos en cuanto a la conciencia del delito y del daño causado, profundizando en los factores de riesgo que desencadenaron su conducta y asume las consecuencias, pérdidas y costos a nivel personal y familiar de sus hechos y; (v) no presenta habitualidad delictual y no internaliza la cultura delictual como un estilo de vida, sino más bien, cuenta con un patrón de valores inculcados a nivel familiar”.
En ese sentido, razona que, “(…) se vislumbra que el amparado sí reúne los requisitos exigidos por el Decreto Ley Nº321 para la concesión de libertad condicional.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional y reconoció en favor del condenado el derecho a la libertad condicional impetrado, ordenando su materialización.
Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°318-2024.