La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Cuerpo de Bomberos de Villarrica y a la Corporación Nacional Forestal (Conaf) a pagar solidariamente una indemnización total de $120.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de voluntario que falleció combatiendo un incendio forestal en la comuna de Nueva Imperial, en febrero de 2019.
En fallo unánime (causa rol 9.034-2021), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez y los ministros Luis Sepúlveda y Patricio Martínez– rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad de las demandadas en el fallecimiento del voluntario de la Tercera Compañía de Bomberos de Villarrica.
“Que, como corolario de lo señalado, necesario resulta concluir que no es efectiva la denuncia que hace la recurrente de haberse limitado la juzgadora a enumerar los medios de prueba acompañados, puesto que las consideraciones necesarias y relevantes para arribar a la decisión adoptada se aprecian contenidos en el fallo que se revisa”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “La acusación de estar reconocido que Conaf no fue advertida de la presencia del cuerpo de bomberos en el lugar del incendio y que, no obstante ello, se le haga responsable del hecho dañoso a su parte, deriva del correcto análisis que hizo la juzgadora de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha, de cuya conclusión podrá discrepar el CDE, pero ello no conduce a que los análisis y consideraciones no existan. En el mismo sentido, el fallo cumple con expresar las razones de hecho y legales conforme a las cuales hace responsable a la CONAF del hecho que causa daño, puesto que la falta de advertencia que acusa sobre la presencia del bombero fallecido, forma parte de las obligaciones propias que aquella debió adoptar y manejar con las jefaturas de bomberos”.
“Que estos juzgadores comparten íntegramente los fundamentos de la sentencia que se revisa, así como la ponderación que se ha cumplido de la prueba producida en autos”, añade.
“Que la circunstancia de haberse dictado con posterioridad al hecho conocido en este proceso, un protocolo que establece instancias interinstitucionales que puedan resultar más eficaces y eficientes en la coordinación del combate de incendios cada vez más complejos, no obsta ni modifica el hecho de que a la época del accidente existían protocolos, así como obligaciones legales y contractuales que imponían una coordinación suficiente y precisa sobre la concurrencia de diferentes intervinientes en los operativos de control de incendios, siendo además, situaciones que imponen un proceder cauteloso, colaborativo y coordinado, si en la especie se dispone de seres humanos y maquinarias de diversa índole, inmersos en condiciones de grave riesgo, con el concurso de operarios en vía terrestre y en vía aérea”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido contra la sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el 3° Juzgado Civil de Santiago.
II.- Se confirma la referida sentencia”.