El Noveno Juzgado Civil de Santiago confirmó, con costas, la multa de 90 UTA (unidades tributarias anuales) impuesta a la empresa sanitaria Aguas del Altiplano SA, por los cortes del servicio que afectaron al 71,4% de los clientes de la ciudad de Arica, en diciembre de 2018.
En el fallo (causa rol 5.545-2020), la magistrada Cecilia Castro Hartard estableció que el monto de la multa, aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) a la empresa concesionaria, está dentro de los rangos permitidos por la ley y es proporcional a la amenaza a la salud pública.
“Que de acuerdo a lo señalado precedentemente, la resolución reclamada se hizo cargo de todas las alegaciones formuladas por la reclamante en cuanto a no concurrir los requisitos de la eximente de fuerza mayor, dado que los cortes de energía eléctrica, si bien, son imprevistos, son resistible pues la principal función de la empresa sanitaria es dar continuidad al servicio de suministro de agua potable, por lo cual, está obligada a garantizarlo adoptando todas las medidas necesarias para ello, incluidas las instruidas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, lo que no comprobó haber hecho”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, por otra parte, la circunstancia de que Superintendencia de Servicios Sanitarios haya estimado que fue diligente, lo fue solo respecto del hecho de contar con capacidad de respaldo y haber cumplido con el Plan de Desarrollo de 2015, lo que no la libera de la responsabilidad que se le imputa en cuanto a la falla de la capacidad de respaldo de la planta de osmosis inversa de Lluta”.
“Que, respecto de la segunda infracción, la reclamante sostiene que el corte del suministro afectó a 45.870 clientes, cifra que no representa la ‘generalidad’ de la población de Arica, que solo alcanzó un 71,4% de los clientes”, añade.
“Que la RAE define generalidad como ‘Mayoría, muchedumbre o casi totalidad de los individuos u objetos que componen una clase o un todo sin determinación a persona o cosa particular”, cita el fallo.
Par el tribunal, en el caso concreto: “(…) un 71,4% de los clientes cuadra con la definición anterior, dado que corresponde a casi la totalidad de la población de Arica, pues solo no estuvo afectada solo un 28,6% de ella”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, además hay que tener presente la resolución N°723 de 10 de marzo de 2020, que redujo la multa a 90 UTA, por haberse considerado efectivo que la duración del corte no tuvo para la mayoría de los clientes la extensión tope de 52 horas, lo cual, no le hace perder la condición de haber afectado a la mayoría de población”.
“Que, finalmente, la sanción impuesta está dentro de los rangos permitidos por la ley y atendida la gravedad de los hechos de que se trató por el riesgo y amenaza que constituyeron a la salud pública”, releva.
“Que por lo razonado el reclamo será desestimado y la multa será mantenida, por no existir fundamento para ser rebajada, debiendo la reclamante soportar las costas de la causa”, concluye.