El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jordán Félix Villalobos Bastías a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de La Florida.
En fallo unánime (causa rol 236-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Ingrid Droguett Torres (presidenta), Francisco Guerrero Retamales y María Elisabeth Schürmann Martin (redactora)– decretó la absolución por falta de acreditación de Villalobos Bastías de la imputación que le formuló el Ministerio Público como autor de un segundo delito de homicidio, en carácter de frustrado.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23:45 horas del 15 de enero de 2023, “(…) la victima ANÍBAL EDUARDO MARTÍNEZ BRAVO conducía el vehículo, marca Brilliance, modelo V3, color blanco, placa patente única JLLJ.59, acompañado de la víctima FELIPE GABRIEL CAMPOS HORMAZÁBAL, quien iba de copiloto, por calle Volcán Calbuco, comuna de La Florida, cuando al llegar frente a la numeración 5.843, fueron interceptados por un vehículo de color rojo, desde el cual desciende el acusado JORDÁN FÉLIX VILLALOBOS BASTÍAS, quien premunido de un arma de fuego, comenzó a dispararles a corta distancia, impactando a MARTÍNEZ BRAVO en el pecho, quien trata de continuar la marcha, sin embargo, perdió el conocimiento en el lugar, deteniéndose el vehículo en el que se movilizaban las víctimas.
A raíz de lo anterior CAMPOS HORMAZÁBAL, se baja del auto del auto y comenzó a huir corriendo, recibiendo impactos de bala en el brazo derecho y tórax”.
A consecuencia de los disparos, Martínez Fuentes falleció en el lugar, por una herida torácica por bala, con salida de proyectil, lesión vital de tipo homicida. En tanto, Campos Hormazábal resultó con una herida por arma de fuego en tórax y antebrazo derecho con fractura expuesta, lesión de carácter grave de tipo homicida, que suelen sanar salvo complicaciones en 2 a 3 meses con igual tiempo de incapacidad, que hubiesen resultado mortales, de no mediar la atención médica oportuna y eficaz.
“Que, los hechos consignados permiten ser calificados jurídicamente como constitutivos del delito de homicidio simple de Aníbal Eduardo Martínez Bravo, encontrándose este en grado de consumado; delito previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, toda vez que la víctima recibió por parte de Jordán Villalobos un certero disparo que le ocasionó la muerte”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que respecto de Felipe Campos Hormazábal si bien se acreditó el delito de homicidio frustrado no fue posible vincular la acción del encartado con las lesiones que este sufrió, según se detallará en siguiente acápite, siendo aquel el motivo de su absolución”.
“Como se dijo, respecto de la participación de JORDÁN FÉLIX VILLALOBOS BASTÍAS en relación a las lesiones de Felipe Gabriel Campos Hormazábal, a juicio de este tribunal, la prueba fue insuficiente para establecer que efectivamente el acusado de autos haya sido el autor de aquellos disparos que lo lesionaron, teniendo en consideración que los episodios que formaron parte de la atribución de cargo respecto de una u otra víctima, si bien son continuos, se presentan en momentos y espacios físicos distintos y que además respecto de la víctima Felipe Gabriel Campos Hormazábal, y tal como lo dice la acusación, habían acontecido, según dice el auto acusatorio, una vez que este se bajó del auto y comenzó a huir corriendo, momentos en que ‘el acusado volvió a disparar impactándole en el brazo derecho y tórax’. Sin embargo, la víctima señaló que la primera lesión habría sido provocada en el momento en que resultó lesionado el fallecido Aníbal Martínez Bravo, dice textualmente que la misma bala que hirió y mató a Martínez fue la que lo alcanzó a él también, lo que constituye una modificación del auto de apertura y que por principio de congruencia no es posible efectuar a este tribunal”, aclara la resolución.
“En segundo término, se decidió absolver a Villalobos Bastías respecto del ilícito perpetrado a Felipe Gabriel Campos Hormazábal, además, fuera del problema generado por congruencia, porque la dinámica y trayectoria de la lesión que ocasionó la muerte de Aníbal Martínez Bravo no permite concluir, con el nivel de certeza que requiere el estándar de convicción legal, que efectivamente haya sido la misma bala que a su vez lesionó a Campos Hormazábal”, añade.
“En efecto –ahonda–, si bien se acreditó que la causa de muerte de Aníbal Martínez fue una herida balística en tórax con salida de proyectil balístico. El médico legista del Servicio Médico Legal, el perito don Juan Carlos Oñate Soto señaló que la trayectoria que el proyectil balístico tuvo en el cuerpo del occiso fue ‘de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo”, trayectoria que no da certeza de que haya podido alcanzar esa misma bala al copiloto de Martínez, Felipe Campos, que se encontraba a la derecha de aquel”.
“El perito, luego de hacer un exhaustivo análisis completo de la trayectoria de la única bala que le llegó al occiso, termina señalando que a través del pulmón izquierdo la bala fractura la cuarta costilla a nivel postero lateral del hemitórax izquierdo y emerge generando en la piel de la cara posterior del brazo izquierdo, muy cerca de su unión con el tronco, dos orificios de salida. El orificio lateral impresiona como la salida categórica del proyectil balístico y el otro orificio que está más hacia la línea media posterior impresiona como la salida de un fragmento óseo de las fracturas o de algún fragmento del proyectil. O sea, el proyectil salió por la cara posterior del brazo izquierdo del fallecido, –Felipe Campos iba a su derecha–”, releva.
“Por otra parte –continúa–, tomando en consideración que Felipe Campos manifestó que iba corriendo, huyendo del lugar cuando se produjo la lesión de su brazo, tampoco quedó claro la forma en que pudo atribuirse categóricamente la participación de autoría del artículo 15 N°1 del Código Penal en la persona del acusado Jordán Villalobos Bastías, cuando Felipe Campos NO estaba en condiciones físicas de observar la acción (al encontrarse huyendo), máxime cuando además refirió que a bordo del vehículo en que lo seguían se encontraban Villalobos y dos personas más, no pudiendo concluir con el nivel de certeza requerido por el estándar de convicción legal que es el acusado quien propinó aquel disparo que lo lesionó en su huida”.
“Desde esa perspectiva solo fue posible concluir y por lo tanto arribar a un veredicto condenatorio respecto al delito de homicidio consumado en perjuicio de Aníbal Eduardo Martínez Bravo y se dictó veredicto absolutorio respecto del homicidio frustrado de Felipe Gabriel Campos Hormazábal”, concluye.