La Corte de Arica revocó hoy –miércoles 20 de noviembre– la resolución apelada y ordenó la prisión preventiva de Carlos Freddy López Morales, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y porte de arma cortopunzante, y de Georgina Patricia Gajardo Olmedo como autora de los delitos de robo con violencia y atentado contra carabineros con resultado de lesiones leves. Ilícitos perpetrados el fin de semana pasado en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 974-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pablo Zavala Fernández, el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas y el abogado (i) Patricio Ponce Correa– ordenó la prisión preventiva de López Morales en el Complejo Penitenciario de Acha, y de Gajardo Olmedo en el Complejo Penitenciario Femenino por estimar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros se tienen por establecidos con los antecedentes que fueron aportados en la audiencia, que dieron cuenta de la dinámica supuestamente delictiva, que fue entregada por los funcionarios policiales. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, habida consideración a que, en el caso del imputado, cometió el ilícito, habiendo sido condenado con anterioridad por delitos a los que la ley señala igual o mayor pena y en el caso de la imputada, habida consideración a la gravedad de la pena que la ley señala al hecho punible que está siendo imputado por el ente persecutorio de la acción penal, SE REVOCA la resolución de dieciocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, que no dio lugar a decretar la medida de prisión preventiva de los imputados y decretó otras del artículo 155 del Código Procesal Penal y en su lugar SE DECLARA que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto a Carlos Freddy López Morales y Georgina Patricia Gajardo Olmedo”, sostiene el fallo.
Según el ente persecutor, a las 20 horas del 17 de noviembre de 2024, una pareja de carabineros realizaba un patrullaje preventivo por el pasaje 9 de la población Juan Noé, observó a López Morales que al ver la presencia policial guardó un elemento sospechoso en un bolsillo. Al fiscalizarlo, los policías encontraron que portaba un calcetín con 40 papelillos de clorhidrato de pasta base de cocaína.
El imputado se opuso a la detención, forcejeó y solicitó ayuda a las coimputadas que se encontraban en el sector. La adulta Gajardo Olmedo y la adolescente A.O.P.O. (sujeta a las cautelares de prohibición de acercarse a las víctimas y sujeción al Sename), quienes procedieron a golpear, rasguñar a los carabineros y lograr arrebatarles un chaleco multiuso. Tras la agresión, huyeron del lugar. Los funcionarios policiales solicitaron refuerzos, los que lograron ubicar y detener a los tres imputados.