La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto por el apoderado de una estudiante de 4° básico en contra de colegio al que asiste su hija.
El apoderado funda su acción en la prohibición temporal de ingreso al recinto del colegio, como medida disciplinaria.
Relata que la medida se adoptó tras haber consultado sobre la calificación de su hija en un trabajo de tecnología a la profesora a cargo, indicando que al evaluarla con O puntos en un ítem del trabajo ella incumple con la pauta de evaluación que no contiene las exigencias hechas a su hija.
Indica que la docente se colocó muy nerviosa ante sus consultas, que se vio afectada al no saber qué responder, sosteniendo que debían seguir el protocolo. No obstante, le indicaron que ella jamás respondía los correos electrónicos, por lo que se molestó y les indicó que no seguiría hablando con ellos, retirándose del lugar.
Agrega que, en ese contexto, posteriormente se le informó de un proceso disciplinario seguido en su contra.
Sostiene que no se le permitió incorporar prueba en él y que no tuvo acceso a la investigación realizada en su contra, por lo que se ha visto privado de su legítima defensa.
En su informe el establecimiento explicó que, de acuerdo al relato de la profesora cuestionada, el apoderado le reclamó por la evaluación de su hija en un trabajo, que la cuestionó por no responder correos, y le acusó de animadversión hacia la estudiante, alzándole la voz y acercándose a su espacio personal de modo desafiante, por lo que ella llora cuando se retira de la conversación.
En vista de lo ocurrido, se decidió activar el Protocolo de violencia entre integrantes de la Comunidad Educativa. Asimismo, cumpliendo la obligación de garantizar espacios laborales seguros y libres de acoso, se informó a Relaciones Laborales, y la profesora ejerció su derecho a acogerse a Ley Karin.
Luego, informa detalladamente las etapas del procedimiento de acuerdo a lo descrito en el Protocolo de maltrato, y las diligencias que se llevaron a cabo, tales como la suspensión temporal de la calidad de apoderado del recurrente.
La Corte rechazó la acción de protección. El fallo, luego de revisar los antecedentes aportados por las partes, señala que, los padres “estaban en pleno conocimiento de la activación del protocolo, no constando en ningún antecedente, que hayan solicitado, incorporar elemento adicional para la investigación, ni menos aún, que ello haya sido negado por la recurrida. Muy por el contrario, se aseguró una adecuada defensa, pues, participaron en las instancias en las que fueron citados, incluso cuestionando la decisión final, la que también tuvo respuesta formal. De otro lado, respecto a aquella situación que aluden al hecho de no haberse citado a la alumna menor de edad, que cursa 4° año básico, fueron los mismos padres, quienes manifestaron que sólo “si es necesario”, para la investigación se le citara.”.
Luego, puntualiza que “los apoderados prestaron sus declaraciones, presentaron luego reconsideración a la decisión final adoptada, (…), indicando de manera explícita el plazo que tenían para hacerlo, no advirtiendo de qué forma se vulneró el derecho que alega conculcado”.
Agrega que, “no cabe en esta sede, realizar un análisis de ponderación de los elementos que se incorporaron, y establecer, si en la especie, existió o no violencia por parte de los apoderados hacia la docente, dado que ello, escapa de la naturaleza de la acción cautelar (…). Por tanto, el análisis, sólo debe realizarse desde un punto de vista formal, y, como se razonó, en caso alguno los recurrentes, estuvieron privados de una adecuada defensa. No pudiendo significar esta sede, una tercera instancia, para conocer y ponderar antecedentes que ya fueron analizados por el establecimiento educativo”.
Finalmente, precisa la Corte que “la medida fue adoptada, previa revisión de testimonios, imágenes o grabaciones de cámaras en el establecimiento, revisión de Manual de convivencia escolar, denuncia efectuada por la docente en la ASCH, concluyendo que se no se respetaron los deberes que pesaban sobre los apoderados, en concreto, conforme lo establece el N° 6, en este acápite, “Brindar un trato cortés y respetuoso, en todo momento, hacia todos y cada uno de los miembros de esta comunidad escolar evitando todo tipo de agresión e insulto, ya sea personalmente o a través de redes sociales y/o cualquier medio de comunicación”.
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección.
Sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que la ausencia del progenitor de la alumna puede afectar el interés superior de ésta, la Corte dispuso que el padre podrá asistir únicamente a las ceremonias de finalización del año escolar.