La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo del tribunal de primer grado y rechazó la demanda.
La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por el Fisco de Chile, que solicitó el pago de una suma de dinero obtenida ilícitamente, además de reajustes, intereses y costas.
La demandada, sin ser funcionaria pública, actuó como testaferro y permitió el uso de su cuenta bancaria para recibir fondos de origen ilícito provenientes de Carabineros de Chile, los cuales luego retiró y entregó a un miembro de una organización que sustraía fondos públicos. Fue condenada penalmente en 2019 por malversación de caudales públicos, pero al contestar la demanda civil alegó la prescripción de la acción indemnizatoria, argumentando que el plazo de cuatro años para reclamar daños ya había transcurrido.
En primera instancia, el tribunal rechazó esta excepción y acogió la demanda, concluyendo que la demandada renunció a la prescripción al aceptar los hechos en el juicio penal.
Apelado este fallo, la Corte de Santiago lo revocó, acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda, al considerar que el tiempo transcurrido entre los hechos y la demanda superaba los ocho años.
En contra de este último pronunciamiento, el Fisco interpuso recurso de casación en el fondo, fundado en la falsa aplicación del artículo 406 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la demandada aceptó los hechos y antecedentes en una audiencia ante el Juzgado de Garantía, lo cual constituiría una confesión extrajudicial según el mencionado artículo 398. Además, argumentó la incorrecta aplicación del artículo 2494 del Código Civil, considerando que hubo una renuncia tácita a la prescripción extintiva al aceptar los hechos de conformidad con el artículo 406 del Código Procesal Penal.
El recurrente sostuvo que, de no haberse cometido estos errores, la sentencia de primer grado habría sido confirmada.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de determinar que la demandada, al aceptar los hechos en la audiencia del juicio abreviado, configuró una confesión extrajudicial que implica una renuncia tácita a la prescripción de la acción civil, conforme al artículo 2494 del Código Civil. Sostuvo que ese reconocimiento de los hechos dañosos en sede penal constituye un acto de aceptación que interrumpió la prescripción extintiva, por lo que al no haber transcurrido el plazo de cuatro años desde esa renuncia hasta la presentación y notificación de la demanda, la declaración de prescripción fue incorrecta.
En tal sentido, indica que, “(…) la demandada de autos compareció a la audiencia celebrada ante el Juzgado de Garantía, oportunidad en que aceptó los hechos y antecedentes de la investigación que la inculpaban para efectos de materializar un juicio abreviado, declaración que se erige como una confesión extrajudicial”.
Enseguida, añade que, “(…) es posible concluir que la aceptación de los hechos dañosos prestada por la demandada en aquellos autos penales configuró una renuncia a la prescripción de la acción civil derivada de los ilícitos cometidos en el año 2010, en virtud de lo descrito en el citado artículo 2494 del Código sustantivo”.
La Corte concluye, “(…) la declaración de la prescripción de la acción determinada en la sentencia impugnada es incompatible con la recta aplicación de los artículos 2332 y 2494 del Código Civil, en relación con el artículo 406 del Código Procesal Penal”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo confirmó el fallo de base, que acogió la demanda al considerar que se configuró la responsabilidad extracontractual por un hecho doloso de la demandada, quien recibió dinero fiscal en su cuenta para transferirlo a terceros.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Vidal, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad sustancial, sosteniendo que no se configuró una renuncia tácita a la prescripción extintiva. Señaló que, conforme al artículo 2494 del Código Civil, la renuncia debe derivarse de un acto inequívoco que exprese la voluntad de no invocar la prescripción. Consideró que la aceptación de los hechos en el juicio penal tuvo como único propósito obtener una reducción de pena en dicho contexto, sin implicar un reconocimiento de la obligación civil. Concluyó no hubo renuncia tácita a la prescripción y que la acción civil se extinguió, conforme a lo resuelto en la sentencia impugnada.