La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la compañía BNP Paribas Cardiff Seguros de Vida Chile SA, en contra de la sentencia que le ordenó proceder a hacer efectiva la cobertura de la póliza contratada por el demandante, quien sufrió un accidente cerebro vascular (ACV) que le provocó una incapacidad (invalidez) permanente del 66%.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y la abogada (i) Leonor Etcheberry Court– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la acción.
“Que, el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1545, 1562, 1564 y 1698 del Código Civil; 512, 524 N° 8, 543 N°4 y 550 del Código de Comercio y 346 del Código de Procedimiento Civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Argumenta –en síntesis–que el accidente cerebrovascular padecido por el demandante es una enfermedad grave y no puede ser considerado en ningún caso como un accidente, cuestión que contraviene la definición contenida en las condiciones particulares de la póliza. Agrega, que no correspondía otorgar cobertura de invalidez total y permanente en este caso. Además, plantea que se desconoce en la especie la obligación del asegurado demandante de acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y sus circunstancias y consecuencias, como que fue rechazada la cobertura del siniestro por invalidez total y permanente de 2/3, puesto que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de cobertura de la póliza referida; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que rechace la demanda”.
“Que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, añade.
Para la Sala Civil: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre el cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, debió extender la infracción de ley –al menos– al artículo 1556 del Código Civil y 521, 539 y 542 del Código de Comercio, correspondiendo la primera, a aquellas concernientes a las reglas de interpretación de los contratos y, las segundas, relativas a los requisitos de los contratos de seguro; las causales de ineficacia del mentado contrato y al carácter imperativo de las normas contenidas en el Código de Comercio a este respecto”.
“En efecto –continúa–, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.
“Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Gian Carlo Lorenzini Rojas, en representación de la parte demandado, en contra de la sentencia de ocho de agosto último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”, concluye el fallo.