La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de robo por sorpresa.
El 3 de enero del 2023, a las 17:00 horas, la víctima se desplazaba como copiloto en el automóvil que conducía su hermana, con el vidrio abierto, y mientras manipulaba su teléfono celular, el acusado le arrebató dicha especie, dándose a la fuga con ella, la que pudo recuperar en aproximadamente una hora después en una Comisaría de Carabineros.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostiene que, fue sometido a un procedimiento policial reñido a la ley, toda vez que se sustentó en una detención carente de flagrancia, así como también en el despliegue de un control de identidad investigativo desprovisto del indicio adecuado y necesario para implementarlo. Igualmente, cuestiona la ejecución de una actividad investigativa autónoma irregular en el obrar de Carabineros de Chile al exhibir a la víctima el teléfono celular sustraído, sin mediar previamente autorización del fiscal de turno; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia, y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, luego de razonar que, “(…) yerra el recurrente cuando intenta asociar ex ante a la denunciante de un delito de robo de teléfono celular con los sujetos que eran controlados en la unidad policial, debido a que tal ligazón solo se vino a consumar una vez que aquélla reconoció como suyo el artefacto exhibido. De esta manera, se colige naturalmente que la policía no efectuó diligencias investigativas en perjuicio del imputado, ni fue en búsqueda de persona alguna, sino que solo obró tanto en virtud del mandato que le impone las letras a) y e) del artículo 83 del código adjetivo, como también bajo estricta sujeción a la directriz de servir a la comunidad impuesto en el artículo 2 bis de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) tal como se estampa en el fallo de instancia, una vez que la mujer reconoció el teléfono celular como de su dominio y habiéndose impuesto el personal policial de la dinámica de los hechos narrada por aquélla -facultados para ello en base a lo dispuesto en el artículo 83 d) del código procedimental- practicaron la detención del encartado, por concurrir, a su respecto, la variante consignada en la letra d) del artículo 130 del referido estatuto jurídico”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.