La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía Limache, que condenó a la acusada a la pena de multa de 8 UTM, como autora del delito de usurpación no violenta.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el Tribunal dio por acreditado que la imputada sin autorización de sus dueños usurpó e hizo uso hasta la fecha del terreno de propiedad de las víctimas e incluso realizando al interior del mismo actos posesorios tales como erigir algunas construcciones ligeras, en circunstancias que ella estaba usando un terreno cedido por una comunidad, cuestión que corresponde a la esfera del Derecho Civil, por cuanto existe una discrepancia respecto de los deslindes y metros cuadrados de cada terreno. De ese modo, el fallo recurrido carece de una motivación completa de la prueba rendida en el juicio oral, por cuanto no se hace cargo suficientemente en su fundamentación de las alegaciones de la defensa y la declaración de la imputada, tal como lo exige perentoriamente el inciso 2° del artículo 297 del Código Procesal Penal.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo cuerpo de normas.
La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) a diferencia de lo denunciado en el recurso, el tribunal sí se hace cargo de analizar toda la prueba rendida en el juicio a este respecto, señalando que, no se ha presentado a juicio ningún antecedente respecto de otro terreno que pueda estar involucrado y que genere una superposición y consecuente confusión de terrenos, siendo la propia imputada la que reconoció estar ocupando el terreno, cuyo dominio reclama la víctima. Cuestión que, con ocasión de diligencias investigativas realizadas por la PDI, fue confirmada por la declaración de testigos.”
En ese mismo sentido, el fallo agrega que, “(…) si bien prodiga un reclamo de derechos, no existía ninguna reclamación jurídica trabada conforme a ello, pues ella misma reconoció no haber efectuado saneamiento alguno, de manera que habiendo realizado actos de ocupación la imputada, como la construcción de una caseta de material ligero en el terreno de la víctima, se entenderá que ha desplegado por completo la conducta típica.”
De allí que, “(…) no se observa que la sentencia carezca de fundamentación para establecer los hechos de cargo y tampoco respecto de acreditar la faz subjetiva del tipo o dolo.”
Con ello, “(…) la circunstancia de no compartir el recurrente las conclusiones del tribunal en cuanto a la valoración de la prueba producida, no supone automáticamente su impugnación por esta vía, desde que no se ha denunciado y demostrado la infracción a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, extremo que tampoco concurre, pues quedó demostrado que las pruebas fueron consideradas y valoradas, sin contradecir estos parámetros, lo que permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegó el veredicto e impide configurar que el vicio denunciado.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del Juzgado de Garantía de Limache.