La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Porvenir, que citó a audiencia de reformalización de la investigación por nuevos hechos y delitos, en contra del amparado, en una causa en que se le imputó, originalmente, solo por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar.
En fallo unánime (causa rol 47.931-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que, como lo ha sostenido previamente esta Corte Suprema, la actuación procesal del ente persecutor denominada como ‘reformalización’, solo será procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización, todo lo cual no concurre en la especie, desde que los nuevos hechos que sustentan la petición, configuran nuevos delitos, los que incluso habrían ocurrido en fecha posterior a la formalización primigenia de la causa, afectando con ello el derecho de defensa”, reitera el fallo.
La resolución agrega: “Que, lo anterior no obsta a que el Ministerio Público, en función de sus atribuciones y facultades legales, decida iniciar una nueva causa por hechos diversos a la formalización primitiva y, posteriormente, opte por reagrupar o separar las investigaciones”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 120-2024 y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Misael Humberto Carrasco Vera, dejándose sin efecto la resoluciones de fecha 28 y 30 de agosto pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Porvenir, en sus autos RIT 141-2024, en lo referente a la fijación de audiencia de reformalización respecto del amparado”.