La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un colegio, por la decisión de expulsar a un alumno.
La actora sostuvo que su hijo fue expulsado por portar una manopla, sin que se realizara una investigación adecuada ni se tomaran en cuenta atenuantes o el derecho a defensa. Señaló que el procedimiento sancionatorio fue defectuoso, ya que el colegio no entrevistó a los involucrados ni aclaró cómo llegó el objeto a manos de su hijo, quien lo adquirió de otro alumno. Argumentó que su hijo portó el objeto impulsado por el temor, debido a incidentes que ocurren en las cercanías del colegio, los cuales generan inseguridad en los estudiantes. Agregó que la expulsión es desproporcionada, dada la conducta previa del menor.
Informando la recurrida instó por el rechazo de la acción, puesto que no existieron vicios en el procedimiento seguido en contra del alumno, y destacó que los hechos, atendida su gravedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 21.128, de Aula Segura, y se cumplen todos los presupuestos para la expulsión decretada.
La Corte de Concepción acogió la acción cautelar, al considerar que, “(…) la conducta de la dirección del Colegio resultó ilegal, arbitraria y contraria a su normativa interna, puesto que el hecho puntual que significó que el Consejo de Profesores del establecimiento propusiera expulsar al alumno para el año 2024, se originó a partir de la inobservancia de su reglamentación interna, porque se adoptó sin considerar la totalidad de las regulaciones contenidas en los artículos 127 y siguientes del Reglamento Interno de Convivencia Escolar del establecimiento, afectando su derecho al debido proceso”.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que el establecimiento educacional cumplió estrictamente con la normativa vigente, en particular con su Reglamento Interno de Convivencia Escolar, al aplicar la sanción de expulsión. Destacó que la infracción, tipificada como gravísima por portar un elemento peligroso, se ajustó a las causales descritas en dicho reglamento. Además, se garantizó el debido proceso, ya que tanto el alumno como su apoderada fueron informados de los hechos y tuvieron la oportunidad de presentar descargos.
En tal sentido razona que, “(…) el colegio recurrido dio estricto cumplimiento a la normativa que lo rige, constando que el estudiante sancionado y su apoderada fueron debidamente informados de los hechos que se le imputaron y la infracción y su gravedad asociada a éstos. Igualmente, tuvieron oportunidad de presentar descargos y prueba”.
Enseguida, agrega que, “(…) si bien el alumno presenta un diagnóstico de déficit atencional y trastorno de ansiedad, la causal que sirve de fundamento para su expulsión no se vincula con dicho diagnóstico, de modo que el recurrido no se encuentra impedido de aplicar dicha medida”.
El fallo añade que, “(…) la sanción, además, se advierte proporcionada a la infracción cometida y aplicada a un estudiante de acuerdo a su mérito, fue recurrida por el sancionado a través de la vía establecida al efecto, quedando finalmente firme tras su revisión por el órgano competente”.
La Corte concluyó que, “(…) no se vislumbra por esta Corte acto u omisión ilegal y arbitraria en la tramitación del procedimiento que concluyó con la expulsión del estudiante”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y rechazó el recurso de protección.