La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Andrés Bello, por reprobar la práctica profesional de una alumna universitaria.
La recurrente expuso que en marzo de 2021 firmó un contrato para ingresar al programa de Psicología, modalidad “Advance”, en la universidad recurrida. Refiere que eligió este programa por su flexibilidad, permitiendo compatibilizar estudios y trabajo.
En marzo de 2024 inició su práctica profesional, para lo cual ajustó su jornada laboral. Sin embargo, surgió un conflicto con la asistencia presencial obligatoria a una clase de supervisión. Solicitó asistir de forma remota debido a sus compromisos laborales, pero aunque ello fue aprobado, dicha opción no se concretó. Posteriormente, fue reprobada por inasistencia injustificada, lo que no fue reconsiderado, pese a exponer sus circunstancias personales y familiares.
La recurrente es madre de dos hijos, cuida de su madre adulta mayor y de su hermana con discapacidad, de quien es curadora, lo que afecta su situación económica y laboral.
Reclamó ante la Superintendencia de Educación, que confirmó la decisión. Solicitó que se deje sin efecto la reprobación de su práctica profesional.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la recurrente omitió hechos importantes y normativas relevantes. Indicó que la recurrente cursó la carrera de Psicología en modalidad «Advance» bajo cuatro contratos, obligándose a respetar el reglamento interno, que incluía la obligatoriedad de asistencia del 100% a las reuniones de supervisión docente, según el Reglamento de Prácticas Profesionales.
Sostuvo que la recurrente incumplió esta exigencia, ya que de un total de 10 reuniones de supervisión, solo asistió a 3, justificando parcialmente sus ausencias. Tras su inasistencia injustificada a la reunión del 14 de mayo de 2024, se decidió reprobar su práctica. A pesar de ello, añade que se le ofreció excepcionalmente la posibilidad de abrir un nuevo curso, opción que fue rechazada por la recurrente.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, al considerar que la universidad actuó conforme a las normativas establecidas en el Plan de Estudios de la carrera de Psicología, el Reglamento de Prácticas Profesionales y los contratos suscritos por la recurrente. Sostuvo que la recurrida es una entidad autónoma con libertad académica, por lo que tiene derecho a reprobar la práctica profesional debido al incumplimiento de la recurrente, quien no asistió a clases obligatorias ni cumplió con los requisitos mínimos.
Añade que, “(…) el artículo 2° letra a) de la Ley N° 21.091, que regula la educación superior en Chile, reconoce expresamente la autonomía de la universidad recurrida para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en sus dimensiones académica, económica y administrativas. Por su parte el DFL N°1 de 1981 del Ministerio de Educación, que fija normas sobre las universidades, señala que la Universidad es una institución autónoma que goza de libertad académica”.
Enseguida, agrega que, “(…) el establecimiento educacional para reprobar la práctica profesional de la recurrente esgrimió razones legales y reglamentarias, dictadas bajo el amparo de la autonomía universitaria y que la recurrente declaró conocer y respetar, no obstante no cumplió con ellas, pese a las consideraciones y permisos especiales que la universidad le otorgó”.
La Corte concluye que, “(…) no se advierte un actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida. En efecto, la universidad se ajustó a lo dispuesto en el Plan de Estudios de la carrera de Psicología, en el Reglamento de Prácticas Profesionales de Psicología y en los Contratos de Prestación de Servicios celebrados entre las partes, normativa dictada en el marco de la autonomía universitaria para la consecución de sus fines, por ende en estas condiciones el recurso no puede prosperar”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Andrés Bello.
El plazo para interponer recursos en contra de la decisión no se ha agotado.