La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por una apoderada en favor de su hijo, estudiante de cuarto medio, quien fue expulsado de su colegio por consumo y venta de marihuana, conculcando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 N°s 1, 2, 3 y 24.
La recurrente expuso que, tras la activación del protocolo Aula Segura, el colegio expulsó al estudiante por “ser sindicado por estudiantes y funcionarios del Colegio como una persona que ofrece marihuana a otros miembros de la comunidad educativa, que consume drogas al interior y fuera del Establecimiento, no limitándose a la marihuana (como el episodio de hongos alucinógenos, hongos que además son de su propiedad) e inclusive ha sido sorprendido y ha admitido fumar vaper en el colegio, no constando prueba fehaciente de que dicho vaper no contenga marihuana o nicotina”.
Indica que su hijo solo reconoció haber probado un vaper en el baño de mujeres, pero no que este contenía marihuana o nicotina, por lo que no puede ser tomado como un antecedente para la expulsión.
Refiere que su hijo consume de forma ocasional marihuana, pero siempre ha sido fuera del colegio y no ha ofrecido ni facilitado el consumo de esta.
Hace presente que no se consideró que su hijo está a seis meses de su graduación, que se encuentra en el colegio desde los 4 años, ha sido elegido como mejor compañero por sus pares y concluyó el tercer año de Enseñanza Media con promedio de notas 6.3, por el contrario, solo ha sido utilizado como ejemplo para la comunidad educativa y medio de disuasión a los demás estudiantes.
En su informe el colegio indica que el estudiante fue expulsado luego que se acreditara, mediante una cautelosa investigación en el marco del procedimiento de Aula Segura, su participación en el ofrecimiento de marihuana a otros estudiantes al interior del establecimiento, decisión que fue ratificada con la confesión parcial que realizó el propio estudiante, en su solicitud de reconsideración de la medida de expulsión, en la cual reconoce su responsabilidad por los hechos que se le sanciona y reconoce lo irresponsable de su actuar.
Añade que, tras tomar conocimiento de los hechos activó el protocolo de Aula Segura por estimar que los hechos alteraron gravemente la convivencia escolar y se encuentran enmarcados dentro de las conductas sancionadas en su Reglamento Interno, ejecutándose cada una de sus etapas de acuerdo a lo establecido en la reglamentación.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección. El fallo precisa que, “al menos dos reparos relevantes que permiten afirmar que no se ha cumplido con dar suficientes garantías de racionalidad y justicia, lo que implica una ilegalidad en el actuar de la recurrida”.
En primer lugar, señala que “(…) el cargo que se ha formulado, como se ha dicho, ha sido exclusivamente por “ofrecimiento y venta de marihuana a otros estudiantes al interior del Establecimiento”. En los términos en que se plantea, esta acusación aparece como excesivamente escueta, al no indicar las circunstancias concretas que permitan al investigado articular una defensa precisa”.
Al respecto, agrega que “la deficiencia anotada se agudiza cuando se analizan las declaraciones que han servido de base a la condena, las que se refieren principalmente a un mismo episodio, en el que otro alumno -no el Sr. (…)- se habría acercado a una alumna, indicando que el recurrente tenía marihuana de mejor calidad de la que ella compraba. De haberse conocido por el investigado que esta era la imputación concreta que se le hacía, podría haberla abordado de mejor forma, optimizando sus posibilidades de defensa, que fueron claramente disminuidas por la vaguedad de la acusación”.
En el mismo sentido, añade que “los hechos en que se funda la condena exceden por mucho los del cargo formulado. (…) La sanción incluye no solo el ofrecimiento de marihuana, sino también el consumo de esta y de hongos alucinógenos dentro y fuera del colegio, el utilizar un “vaper” en el establecimiento sin que haya “prueba fehaciente” de que no contenía marihuana o nicotina y el no dar aviso del consumo de otros alumnos. Al excederse los límites del cargo, nuevamente se ha afectado el derecho de defensa del investigado, quien no ha podido abordar cabalmente de imputaciones que desconocía o que, al menos, no podía prever que podían fundar su sanción”.
Luego, indica que “la resolución en cuestión se vuelve además arbitraria, en cuanto no se cimienta en un proceso previo que le provea de la razonabilidad que es exigible, en especial cuando se aplica la sanción más grave disponible en el sistema disciplinario escolar”.
Finalmente, señala que “resulta evidente que los hechos objeto de este arbitrio han producido una afectación a la integridad psíquica del alumno expulsado por cuanto se le ha privado de continuar sus estudios en el lugar en que lo ha hecho durante toda su vida escolar”.
En mérito de lo razonado, la Corte dejó sin efecto la sanción impuesta al estudiante.