La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $120.000.000 el monto de la indemnización de perjuicios que, por concepto de daño moral por pérdida de oportunidad, deberá pagar la sociedad Clínica Lo Curro SA, a cónyuge e hijos de paciente que murió debido al manejo negligente posoperatorio, tras sufrir accidente cerebrovascular (ACV).
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Paula Merino, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) Renée Rivero– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en lo relativo a los $21.250.419 que deberá pagar la clínica demandada por concepto de daño emergente.
“Que en lo relativo al quantum de la indemnización otorgada, en concepto de esta Corte llevan razón las recurrentes en cuanto a la improcedencia de descontar de la indemnización otorgada los acuerdos reparatorios celebrados en sede penal por un monto total de $90.000.000, los que fueron suscritos por la anestesista de Clínica Lo Curro, Dra. Mellafe, y el médico a cargo de la sala de recuperación de Clínica Lo Curro, Dr. Flores –ninguno de ellos demandados en estos autos–, en favor de los hijos, el cónyuge, la madre y la hermana de la sra. (…) –estas últimas, tampoco parte de este juicio–, todos ellos como víctimas por el fallecimiento de la sra. (…), es decir, de iure proprio, y no en su calidad de herederos (iure hereditatis)”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Al respecto, cabe consignar, en primer lugar, que es efectivo lo sostenido por las demandantes en cuanto a que el acuerdo reparatorio del Dr. Flores (folio 438) fue acompañado después de haberse citado a las partes a oír sentencia por resolución de 3 de mayo de 2021 (folio 435), sin que haya sido ordenada su incorporación como medida para mejor resolver, por lo que la valoración de este documento por la sentenciadora infringe lo dispuesto en los artículos 348 y 433 del Código de Procedimiento Civil, de manera tal que el asunto se reduce al acuerdo reparatorio suscrito por la Dra. Mellafe por $45 millones, el cual consta en escritura privada que fue exhibida en el juicio y guardada bajo custodia por su carácter confidencial”.
“Sobre la materia y como se ha sostenido anteriormente, los causahabientes pueden reclamar tanto su daño propio –o por repercusión–, como el de su causante, de manera tal que se trata de daños diversos que, no obstante derivar de un mismo hecho, pueden y deben ser resarcidos de forma independiente de manera que la reparación sea íntegra y efectiva, discutiéndose en doctrina si ello puede realizarse o no de forma acumulativa o conjunta a fin de evitar un enriquecimiento injustificado”, añade.
“En este caso, sin embargo, en concepto de esta Corte no se está frente a una hipótesis de indemnizaciones superpuestas, ya que los acuerdos reparatorios celebrados en el marco de un proceso penal, conforme sostiene la doctrina, no tienen una naturaleza indemnizatoria sino esencialmente punitiva y, en consecuencia, no poseen la virtud per se de extinguir la responsabilidad civil del imputado que los ha celebrado –a menos, desde luego, que se renuncie expresamente a las acciones respectivas–, circunscribiéndose sus efectos, además y conforme lo prescrite el artículo 244 del Código Procesal Penal, estrictamente a los sujetos –imputado y víctima– que intervinieron en el proceso penal respectivo y prestaron expresamente su consentimiento para poner fin al proceso penal a través de este tipo de salida alternativa”, aclara la resolución.
“En consecuencia, los efectos penales y civiles de los acuerdos reparatorios celebrados en el marco de un proceso penal, solo se producirán y pueden invocarse respecto de quienes hayan intervenido y concurrido con su consentimiento para su aprobación y para extinguir la responsabilidad civil del imputado requieren de una renuncia expresa de las respectivas acciones. De lo contrario, su finalidad es meramente punitiva y no resarcitoria”, releva.
Para el tribunal de alzada: “Así las cosas y conforme se viene razonando, en el caso sub lite lo cierto es que el acuerdo reparatorio celebrado por la Dra. Mellafe como imputada no puede beneficiar ni tiene la virtud de extinguir la responsabilidad civil de la demandada Clínica Lo Curro –la que tampoco intervino en dicho proceso penal–, ni su monto puede ser compensado con la indemnización otorgada en autos, en tanto dicho acuerdo solo tiene un fin punitivo respecto de la Dra. Mellafe como imputada en el marco del proceso penal y, eventualmente resarcitorio solo a su respecto, en la medida que se hayan renunciado expresamente a las acciones civiles procedentes, lo que se desconoce, pero al parecer así fue atendido que no figura como demandada en autos”.
“Respecto de Clínica Lo Curro, en cambio, no consta ni se ha acreditado en autos la existencia de una renuncia de las acciones civiles ni en dicho acuerdo reparatorio ni en otro instrumento. En consecuencia, no es posible extrapolar los efectos penales ni civiles de este acuerdo al presente juicio a efectos de la avaluación de los perjuicios demandados ni tampoco, como se dirá, a efectos de determinar la responsabilidad de la demandada Clínica Lo Curro, pues dicho acuerdo en caso alguno importa un reconocimiento de responsabilidad”, sostiene el fallo.
“En razón de lo expuesto, esta alegación será acogida y el monto de la indemnización otorgada se elevará prudencialmente a $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos), conforme se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia”, ordena.
“Esta avaluación del daño refleja y es proporcional a juicio de esta Corte, a la seriedad y alto grado de probabilidad de la oportunidad perdida demostrada en autos –en este caso, la sobrevivencia de la sra. (…) al cuadro de ACV que la afectó–, debido a la negligencia de la Clínica Lo Curro demandada, teniendo, además, presente, como es sabido, que lo indemnizable en estos casos –sin que ello importe desatender el valor del daño final ocurrido y la situación particular de la sra. (…)–, no es el resultado final, sino que la chance de sobrevivir, por lo que el valor de la reparación es parcial y no puede ser igual a la ventaja esperada o a la pérdida sufrida (Corte Suprema, Rol 154.663- 2020, de 19 de noviembre de 2021). Por ello, no se acogerá un aumento a la indemnización mayor al ya otorgado”, concluye.
Decisión acordada con la prevención de la ministra Merino, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin modificación.

