La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por incumplimiento de contrato de seguro automotor y que condenó a la demandada BCI Seguros Generales SA al pago de la suma de 356,52 UF por robo de vehículo asegurado.
En fallo unánime (causa rol 34.948-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Mario Carroza, Jessica González, Jorge Zepeda y Eliana Quezada y María Carolina Catepillán– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que para resolver se debe precisar que el artículo 512 del Código de Comercio dispone que: ‘Por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando este obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Como lo ha resuelto esta Corte, relevante resulta considerar al interpretar las cláusulas contractuales en materia de seguros, que una regla fundamental resulta ser aquella que indica que tratándose de condiciones que no fueron redactados por el asegurado, y cuando las reglas enunciadas no fueran suficientes para fundar la resolución del asunto, se tendrá que interpretar el punto dudoso o ambiguo en contra de la compañía de seguros, por provenir la duda o la ambigüedad de la falta de la necesaria explicación y precisión debidas”.
Para Sala Civil: “Esta regla general de interpretación de los contratos contenida en el artículo 1560 del Código Civil se ve confirmada, de manera específica en el artículo 3° del D.F.L. N°251, que va más allá de lo dicho a favor del asegurado. Según ella, después de imponer al asegurador la responsabilidad de que las pólizas de seguros que contraten estén redactadas en forma clara y entendible, que no sean inductivas a error y que no contengan cláusulas que se opongan a la ley, a continuación establece que en caso de duda sobre el sentido de la disposición en el modelo de condición general de póliza o cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el contratante asegurado o beneficiario del seguro, según sea el caso, disposición legal que atendida su especialidad no puede ser obviada o desatendida. (Rol 16.942-2024)”.
“Que en base a los argumentos esgrimidos en la sentencia recurrida se observa que el tribunal de alzada ha efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso”, afirma el fallo.
“En efecto –ahonda–, los argumentos considerados por el tribunal resultan acertados desde que para los efectos de interpretar la cláusula 16 numeral 2. letra a) de la Póliza de Seguros para Vehículos Motorizados, código 120130214, que dispone que: ‘En caso de Siniestro de Robo, Hurto o Uso No autorizado, el asegurado deberá: a).- Efectuar la denuncia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada’; junto con estar a lo que para la Real Academia significa la voz ‘inmediato’, consideró que de acuerdo lo dispone el artículo 1566 del Código Civil, tratándose de un contrato de adhesión redactado por la aseguradora y estando frente a una cláusula ambigua, procede que ella sea interpretada en su contra, a contrario sensu, a favor del asegurado”.
“En tal escenario y considerando lo que prevé el artículo 130 del Código Procesal Penal, consideró de manera certera que habiendo transcurrido menos de veinticuatro horas entre el siniestro y su denuncia, específicamente, nueve, se ha satisfecho el criterio de inmediatez que exigen las normas aplicables al caso”, releva.
“Que, en consecuencia, habiéndose configurado de manera correcta el incumplimiento contractual por parte de la demandada y que de manera acertada fue desestimada la excepción de contrato no cumplido del artículo 1552 del Código Civil, no cabe sino desestimar el presente recurso por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Neva Benavides Hernández, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.

